VISTO el expediente nº 190/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3119/2010, que eleva proyecto de Ordenanza prohibiendo el expendio de combustible a conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren casco colocado y la patente ubicada en el lugar correspondiente;

que, en el contexto de políticas de prevención en materia de Seguridad Vial, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Don Daniel Osvaldo Scioli, impulsó el programa “Sin casco no hay nafta”, mediante la suscripción de un convenio con el Presidente de la Federación de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), a cargo del Sr. Luis Malchiodi; el que fuera refrendado por Decreto 1691/08;

que, el mismo tiene por objeto promover el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa de tránsito provincial, actualmente Ley Nº 13.927, Decreto Reglamentario Nº 532/09, referidas a los conductores y acompañantes de motovehículos;

que, en ese marco y en cumplimiento de lo preceptuado por el mencionado convenio, los expendedores de combustible, representados por FECOBA, han asumido el compromiso de no suministrar combustible, a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado;

que, esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos municipio de la Provincia de Buenos Aires y también por ciudades de la República Argentina;

que, es preocupante el aumento del porcentaje de las infracciones de tránsito correspondiente a la no utilización del casco reglamentario;

que, la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tiene lugar en la cabeza, de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73 %) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85 %);

que, por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado, por lo que es necesario establecer procedimientos o mecanismos que ayuden a incrementar su utilización;

que, asimismo las normativas de tránsito provincial y nacional enumeran los requisitos que se deben cumplimentar para poder circular y entre ellos está la patente identificatoria correspondiente;

que, se observa que muchos motovehículos son infraccionados por no tener colocada de manera visible la patente;

que, es fundamental que los motovehículos estén debidamente patentados y que circulen con la documentación correspondiente;

que, la carencia de patente identificatoria dificulta la tarea de los inspectores, y de la policía, ya que en caso de no poder detener a un infractor no se alcanza a hacer un acta de infracción ya que no se obtienen los datos de la patente;

que, las leyes provincial y nacional de tránsito consideran una falta grave la falta de la chapa patente; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de octubre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: DE LA PROHIBICION DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE POR FALTA DE CASCO: Prohíbese a las estaciones de servicios y expendedoras de combustibles en el Partido de Saladillo, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.-

ARTICULO 2º: DE LA PROHIBICION DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE POR FALTA DE CHAPA PATENTE IDENTIFICATORIA: Prohíbese a las estaciones de servicios y expendedoras de combustible en el partido de Saladillo, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren la chapa patente debidamente colocada.-

ARTICULO 3º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACION: Son autoridad de control y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza los inspectores municipales.-

ARTICULO 4º: DE LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION: El Departamento Ejecutivo debe realizar, en un plazo de treinta días posteriores a la promulgación de la presente, una campaña pública para fomentar la utilización de la patente y del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de motovehículos, necesaria para la aplicación de la presente Ordenanza.- En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos para entregar este tipo de productos.-

ARTICULO 5º: DE LAS SANCIONES: Incorpórese a la Ordenanza Nº 2106, Código Contravencional, el siguiente artículo: “ARTICULO 123 bis: El incumplimiento de la obligación de exigir el casco a los motociclistas que adquieren combustibles por parte de las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles del Partido de Saladillo, son pasibles de apercibimiento y/o multas de trescientos (300) a un mil (1.000) módulos”.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 56/2010.-

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