VISTO el incremento de tránsito en la Avenida Rivadavia, entre las Avenida Cabral y Avenida Saavedra, en especial a partir de la construcción de esta última y teniendo en cuenta, que el ancho de la calzada de la Avenida Rivadavia es de 18 metros y que a partir de la Avenida Cabral se reduce a 8,40 metros y que además en esa zona hay frecuentes detenciones de vehículos que efectúan operaciones de carga y descarga y que se hace necesario, con el objeto de facilitar la circulación e incrementar la seguridad, proceder a la ampliación de cunetas en ambos lados de la Avenida Rivadavia, desde Cabral hasta la Avenida Mariano Saavedra;
que, teniendo en cuenta que los estudios técnicos económicos aconsejan fijar en 1,50 m. la ampliación de ambas cunetas, lo que equivale a incrementar el ancho de la calzada en 3 metros, completando un total -una vez finalizada la obra- de 11,40 metros y que la misma puede ejecutarse por administración y visto los informes elevados por el Departamento Ejecutivo y el informe de la Comisión de Obras Públicas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DESALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados con la obra de ampliación de cunetas en la Avenida Rivadavia, desde la Avenida Cabral hasta la Avenida Saavedra.-
ARTICULO 2º: El prorrateo de costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente, -artículo 37º, inciso 1) de la Ordenanza General 165.-
ARTICULO 3º: El pago de las obras por parte de los vecinos se efectuar de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza que modifica al artículo 45º de la Ordenanza General 165.-
De esta forma se tomará para la obra presente la modalidad de pago descripta en el inciso a puntos 1 y 2.-
Para el punto 2 referido, establecese un plazo máximo de pago en 24 cuotas mensuales.-
ARTICULO 4º: El Municipio absorberá el 40 % del costo de obra en virtud de tratarse de una vía de acceso.-
ARTICULO 5º: Establecese un monto de =A= 9,50 para el m2. de pavimento del cual, el 60 % que abone el frentista se hará al contado con el 10 % de descuento o en 24 cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas.-
Durante la vigencia del plazo el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el importe total de su cuenta, obteniendo un descuento del 10 % del saldo restante.-
ARTICULO 6º: Las obras realizadas se encuadrar n dentro de las modalidades establecidas en el artículo 9º, inciso a) de la Ordenanza General Nº165.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº57/85.-