VISTO el expediente 154/91 iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente 1322/91 sobre Proyecto de Ordenanza referente a implementación de una Tasa Especial para combatir la cotorra;

que, la proliferación de cotorras en el Partido de Saladillo y el grave daño que esta plaga causa afectando seriamente los rendimientos agrícolas;

que, de reuniones mantenidas con las entidades representativas de los productores agropecuarios, se coincidió en impulsar una agresiva campaña para combatirlas y constituir un fondo para solventar los gastos que la misma demande;

que, de la venta de cereales que realizan los productores agropecuarias puede efectuarse una mínima retención para la creación
de estos fondos; y

CONSIDERANDO que de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, la creación de esta Tasa deberá ser tratada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

que, con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Ejecutivo con las modificaciones de los artículos 1º; 2º y 3º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Crease una Tasa para combatir la Cotorra consistente en un aporte del cero con cuarenta y cinco por ciento a retener a los productores que efectúen venta de cereales, oleaginosas y forrajeras.

ARTICULO 2º: Los acopiadores de cereales serán agentes de retención y deberán ingresar al municipio los días 10 de cada mes el monto de las operaciones realizadas acompañada de la declaración jurada respectiva.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar las disposiciones del Artículo 2º.-

ARTICULO 4º: Crease en el Cálculo de Recurso Vigente la Cuenta con Afectación ‘FONDO DE LUCHA CONTRA LA COTORRA”.- Crease en el Presupuesto de Gastos Vigente la cuenta con afectación ‘FONDO DE LUCHA CONTRA LA COTORRA”.-

ARTICULO 5º: El Ministerio de Asuntos Agrarios através de la Dirección de Sanidad Vegetal y la Comisión de Lucha contra las Plagas tendrán a su cargo la certificación y supervisión de los trabajos realizados.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº57/91.-

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