VISTO el expediente nº 180/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3137/2010, que eleva proyecto de Ordenanza referente a Convenios de pagos sobre gastos realizados por un proceso judicial en el cual la Municipalidad de Saladillo resulta condenada ; y

que, la documentación agregada resulta que con motivo de un accidente de tránsito que involucró a un funcionario y a un vehículo municipal, ocurrido el día 16 del mes de febrero del año 1995, el Municipio de Saladillo, conjuntamente al agente Antonio Funes, fué demandado por la Sra. Teresa Senín;

que, el proceso se radicó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial La Plata, y los autos se caratularon “SENIN, TERESA C/ FUNES, ANTONIO O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”;

que, la sentencia de primera instancia acogió parcialmente la pretensión de la actora, y otorgó un monto indemnizatorio de $25.000, siendo dicho decisorio apelado tanto por la actora como por la demandada;

que, con fecha 27/02/2003, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, dictó sentencia revocando la sentencia apelada y elevando el total del monto indemnizatorio (contemplando los distintos rubros) a un total de $ 85.980;

que, contra la sentencia de Cámara se interpuso recurso extraordinario por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que con fecha 10/09/2008 dictó sentencia y, por decisión mayoritaria, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto;

que, la sentencia del más Alto Tribunal fué notificada a la Municipalidad de Saladillo el día 19/09/2008 y habiéndose evaluado que acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sería inocuo, traería aparejados mayores gastos y no generaba efectos suspensivos de la ejecición de la sentencia, se decisió acordar con la actora una forma de pago, tanto del capital indemnizatorio, como de los honorarios profesionales del letrado de la actora, otorgánose a la Municipalidad de Saladillo un plazo prolongado para hacer frente a tales erogaciones;

que, para suscribir ambos instrumentos se tuvo en cuenta que de no hacerlo, el Municipio debería abonar de contado el total de la sentencia con los intereses, costos y costas del proceso, situación que complicaba sobremanera la situación financiera de esta administración local; y si no se abonaba, el Municipio se exponía a una ejecución de sentencia que, además de resultar breve, incrementaría los costos para el Municipio;

que, ambos instrumentos fueron presentados en el expediente judicial, homologándose;

que, habiéndose dado cumplimiento con las obligaciones de pago asumidas en ambos instrumentos, el letrado de la parte actora presentó escrito dando cuenta del pago total realizado por la Municipalidad de Saladillo;

que, en virtud de lo establecido en el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de aprobar el gasto originado en los convenios de pago suscriptos;

que, luego del análisis de la documentación agregada resulta a las claras que el acuerdo de pago resultaba necesario y, además, conveniente para no afectar la situación económica y financiera de la Municipalidad de Saladillo;

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 2 de noviembre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación; y

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébense los convenios de pago suscriptos por la Municipalidad de Saladillo y el Dr. Héctor Aldo Auletta, en su carácter de letrado apoderado de la Sra. Teresa Senín, con el fin de establecer las modalidades para dar cumplimiento con la sentencia dictada en los autos caratulados “Senín, Teresa c/ Funes, Antonio O. y otros s/ Daños y Perjuicios”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial La Plata, en cuanto al pago de capital indemnizatorio y honorarios profesionales.-

ARTICULO 2º: Apruébense los pagos realizados por el Departamento Ejecutivo con motivo del cumplimiento de los convenios mencionados en el artículo anterior.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 57/2010.-

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