VISTO el expediente nº 165/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3478/2011, que eleva proyecto de Ordenanza donando 15 lotes de terreno a SUTEBA;
que, la vivienda constituye un bien duradero y, sin dudas, el más importante para la mayoría de las familias de la ciudad, cuyo precio resulta varias veces superior al poder adquisitivo de los potenciales demandantes;
que, el estado nacional, provincial o municipal deben colaborar juntos en la búsqueda de soluciones habitacionales para las familias que no cuentan con un hogar propio;
que, esta administración ha dado permanente apoyo a aquellas familias que se encuentran necesitadas de poseer una vivienda digna;
que, es importante, en este sentido, la tarea llevada adelante por los gremios, y en particular por Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA), por lo que este Departamento Ejecutivo ha decidido donar quince (15) lotes de terreno, con el fin de que se adjudiquen a los afiliados con necesidades de vivienda; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de agosto de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación en los términos propuestos a fojas 1 y 2;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA), filial Saladillo, cuya matrícula de Personería Gremial es 1418, la cantidad de quince (15) lotes de terreno cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección H; Chacra 198; Manzana 198-v; Parcelas 1a y de 2 a 15; ubicados en la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La presente donación se realiza con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de quince (15) viviendas destinadas a los afiliados del Sindicato donatario y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la aceptación de la donación.-
ARTICULO 3º: Para el supuesto de que el donatario no concluyera las obras contempladas en el cargo impuesto en el artículo 2º, el dominio del inmueble cedido quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTICULO 4º: Asimismo se establece que las escrituras traslativas de dominio a favor de los afiliados del Sindicato que resulten adjudicatarios de los inmuebles donados deberán hacerse con la prohibición de ceder su uso, transferirlo y/o venderlo, todo ello por el término de cinco (5) años contados a partir de la firma de la respectiva escritura traslativa de dominio.- La violación de la presente prohibición traerá aparejada la revocación de la donación efectuada, y la retrocesión del dominio, de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Saladillo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de agosto del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 57/2011.-