VISTO la necesidad de contar con mayor participación y apoyo por parte de los representantes de los Colegios Profesionales de la Construcción (Arquitectos, Ingenieros y Técnicos) y la Caja de Previsión Social de la Ingeniería, en todo lo concerniente a la regularización de las Obras Clandestinas en el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre del año 1991 la Ordenanza de regularización, oportunamente acordad con dichos Profesionales;
que, a partir de dicha fecha es imprescindible acordar nuevas pautas de acción conjunta que permitan dar continuidad al Programa de Regularización puesto en marcha durante todo el año 1991;
que, para tal fin resulta necesario contar con un convenio donde se especifiquen los alcances del accionar conjunto del Departamento Ejecutivo y los profesionales de la Construcción;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la firma del Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y los Colegios de Arquitectos (Distrito VIII) de Ingenieros (Distrito III) de Técnicos (Distrito IV) y la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Dicho Convenio tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 1992, por el termino de tres (3) años, hasta el día 31 de diciembre de 1994, considerándose prorrogado por iguales períodos si dentro de los noventa (90) días antes de finalizado, alguno de ellos, la Municipalidad, los Colegios o la Caja no manifiestan en forma fehaciente su voluntad de no prorrogarlo.-
ARTICULO 3º: El convenio que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza tendrá como fin coordinar el accionar en todo lo concerniente a la regularización de las Obras Clandestinas.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente a efectos de que su contenido sea inequívoco con relación a la defensa de los intereses del Municipio y de los contribuyentes.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº58/91.-
ANEXO I
C O N V E N I O
“REGULARIZACION DE OBRAS CLANDESTINAS”
ARTICULO 1º: Entre la Municipalidad de Saladillo, representada por su Intendente Municipal, Dr. Francisco José FERRO, y los representantes de los Colegios de Arquitectos, Distrito VIII, de Ingenieros, Distrito IV y la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires acuerdan coordinar su actuación en todo lo referente a obras clandestinas ejecutadas o en ejecución en jurisdicción del Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La coordinación, implementación y control de todo lo previsto en el presente Convenio quedar a cargo de una Comisión permanente, integrada por representantes de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Técnicos; de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, a través de la Dirección de Obras Particulares, quien la presidirá.- La participación de los Colegios en esta Comisión se enmarca legalmente en su condición de organismos facultados por el Estado Provincial para el control de ejercicio profesional respectivo y el asesoramiento a los poderes públicos en temas de su competencia; la participación de la Caja, en su condición de Organismo facultado para la recaudación de aportes previsionales.-
ARTICULO 3º: La Comisión tendrá como fines:
a) Detectar obras ejecutadas o en ejecución sin permiso municipal y/o sin intervención profesional y/o sin cartel de obra, en jurisdicción del Partido de Saladillo;
b) Coordinar su acción con los inspectores de la Dirección de Obras Particulares en el ámbito de sus zonas de actuación;
c) Informar de las irregularidades registradas a la Dirección de Obras Particulares del Municipio, a los Colegios Profesionales y a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. En los casos en que exista presunción de actuación profesional, dar traslado del caso al Colegio respectivo;
d) Proponer los mecanismos que aseguren un rápido y eficaz procedimiento municipal, intimando al propietario del inmueble y a los profesionales intervinientes, si correspondiera, a regularizar su situación;
e) En los casos en que se comprueba o presuma actuación profesional, proponer los mecanismos que aseguren un rápido y eficaz procedimiento del o de los Colegios respectivos y de la Caja de Previsión Social;
f) Reglamentar las modalidades de funcionamiento de la Comisión, así como implementar la aplicación de los incisos a), b), c), d) y e) de este artículo;
g) Proyectar las normas legales para la órbita de actuación propia de los Colegios Profesionales y del Municipio, tendientes a asegurar la definición precisa de la figura de “empadronamiento” de obra construída sin permiso municipal y/o sin actuación de profesional habilitado.-
ARTICULO 4º: En el ámbito de su actuación y, particularmente, en la elaboración de las propuestas legales previstas en el inciso g)del artículo anterior, la Comisión deberá contemplar, entre otras cuestiones:
a) Los aspectos vinculados con la seguridad pública;
b) La preservación de la calidad de vida urbana y del grupo familiar afectado;
c) La preservación del patrimonio histórico de la ciudad;
d) El resguardo de las normas legales que regulan la construcción, el ordenamiento urbano y el uso del suelo;
e) Los aspectos impositivos y de tasas y/o derechos municipales;
f) La preservación de la actuación profesional e intervención previa del Colegio respectivo en el control del ejercicio profesional;
g) El cumplimiento de la aportación previsional correspondiente.-
ARTICULO 5º: La Comisión deberá contemplar y otorgar tratamiento diferenciado a las obras clandestinas originadas en grupos familiares de bajos ingresos, ello deber traducirse en la propuesta de escalas reducidas de tasas y/o derechos municipales, así como en particular el arancelamiento de los honorarios profesionales.-
ARTICULO 6º: Sin perjuicio de las obligaciones emanadas del artículo 3º, la Comisión deberá elevar anualmente un informe de lo actuado al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo y a los Consejos Directivos Distritales de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Técnicos y de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 7º: El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en tres (3) años, considerándose prorrogado por iguales períodos si dentro de los noventa (90) días antes de finalizado alguno de ellos la Municipalidad, los Colegios o la Caja no manifiestan en forma fehaciente su voluntad de no prorrogarlo.-
ARTICULO 8º: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 1992, firmándose en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-