VISTO el Convenio aprobado por este Concejo Deliberante y firmando por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Club Atlético Huracán, sobre desocupación por parte de este del predio de la Plaza Falucho;
que, en el se encuentra enclavado el portal de entrada al estadio de fútbol que allí funcionó hasta el presente;
que, la citada construcci¢n data del a¤o 1928, fecha en que comenzó su ocupación el Huracán Foot-Ball Club, hoy Club Atlético Huracán;
que, con anterioridad se jugaba allí este deporte por parte de los clubes hoy desaparecidos Campesinos y Atlético Saladillo;
que, el deporte es una forma de expresión de la culta de los pueblos;
que, lo expuesto con anterioridad es caro al sentimiento del pueblo que ve con nostalgia las jornadas deportivas allí vividas por varias generaciones de saladillenses; y
CONSIDERANDO que el portal posee un valor histórico por todo lo anteriormente expuesto, y que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar lo atinente a la conservación de monumentos y valores locales de interés tradicional e histórico, como se desprende del artículo 27º, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarase de interés histórico la conservación del portal existente en el predio destinado a la Plaza Falucho, que sirviera de entrada al estado de fútbol que existiera hasta el presente.
ARTICULO 2º: Procédase a la restauración de la construcción mencionada en el artículo anterior, llevándosela a su condición original.-
ARTICULO 3º: Colóquese en el lugar una placa explicativa del hecho que se pretende perpetuar.-
ARTICULO 4º: Destínase a la Plaza Falucho como lugar para el futuro emplazamiento de un momento al futbolista.-
ARTICULO 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º, deber n ser imputados a la partida 2.5.2.11 Remodelación Plaza Falucho, existente en el Presupuesto de Gastos 1985. –
ARTICULO 6º: Lo dispuesto en el artículo 4º deber ser cumplido cuando las condiciones económicas-financieras de la Municipalidad lo permitan, debiéndose preveer en tal caso las partidas correspondientes en los futuros presupuestos de gastos.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº59/85.-