VISTO los expedientes nº211/96; 173/94 y 174/94, iniciados por el Concejal Iván Tenaglia del Bloque Justicialista; Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical y Concejales Balbiani y Tenaglia del Partido Justicialista, referidos a proyectos de Ordenanzas sobre reconocimientos públicos;

que, la necesidad de reglamentar el otorgamiento de reconocimientos públicos, a personas, entidades e instituciones de nuestro medio, que por su labor o desempeño merezcan ser distinguidas;

que, debe ser una tarea indelegable del Concejo Deliberante rescatar y resaltar las acciones en las artes, la cultura, la ciencia, la técnica, el deporte, lo social, la familia, etc., que sirvan de ejemplo para los habitantes de nuestra comunidad;

que, existen hechos y circunstancias destacables que, por resultar habituales y normales, su importancia se minimiza y pierden la trascendencia que deberían tener;

que, el reconocimiento público debe ser otorgado después de un profundo análisis y debate, y con el consenso mínimo del dos tercio (2/3) de los Concejales del Cuerpo;

que, deben preveerse distintos tipos de reconocimientos, apuntando a diferenciar la trascendencia de cada caso en particular;

que, todos los vecinos de Saladillo pueden realizar propuestas de reconocimientos, las que deberán ser acompañadas de los fundamentos y motivos que llevan a formularlas;

que, el Honorable Concejo Deliberante puede convocar y dar participación a personas y/o entidades que aporten datos interesantes sobre cada caso en particular, constituyéndose Comisiones Especiales de análisis, si se lo considerase conveniente;

que, deberá publicarse en los medios locales los motivos principales del reconocimiento público a otorgarse;

que, toda propuesta de reconocimiento deberá ser resuelta favorable o negativamente en el término máximo de ciento ochenta (180) días corridos, vencido el cual pasará automáticamente al archivo y quedará sujeto su reconsideración a la reformulación de la propuesta;

que, una propuesta resuelta negativamente, podrá ser reconsiderada nuevamente, ante una nueva propuesta, cuando hayan transcurrido cinco (5) años del decreto de rechazo correspondiente;

que, el Departamento Ejecutivo /o el Honorable Concejo Deliberante podrán otorgar un presente por el reconocimiento público merecido, cuyo gastos se afectarán a las partidas presupuestarias
correspondientes;

que, existe en la sociedad una necesidad de otorgar premios, distinciones y otros reconocimientos públicos a personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de probada trayectoria con el fin de estimular su desarrollo virtual en la sociedad;

que, esta necesidad obedece a una reordenación de valores, fines y bienes de naturaleza moral, que resultan de una ascención espiritual del ser humano, por encima de limitaciones materiales.- He aquí, el nudo de la cuestión de revitalizar, revigorizar, reivindicar y poner en la cima de la pirámide sociocultural a personas e instituciones ejemplares que tienden permanente al Bien Común;

que, como existen diferencias entre las diversas manifestaciones humanas, es que se justifica el escalonamiento en el otorgamiento de premios o menciones.- En este sentido se reserva para los ciudadanos ilustres distinguidos el reconocimiento máximo de una sociedad, al desempeño personal o colectivo de un individuo o familia o entidad intermedia privada o pública;

pero, debemos interpretar y reconocer todas las manifestaciones culturales humanas, las que estén en su pleno apogeo o desarrollo, o las incipientes, pues el estímulo social es un fomento de la comunidad imprescindible para las realizaciones individuales o grupales.- Y aquí se contemplan las más variadas actividades culturales: el mejor alumno, la cooperación de alguna institución social, el servicio público y voluntario de otras, la solidaridad de algún dirigente social, la vocación de servicio de algún docente, los ejemplos de vida, de sacrificios, la actitud benevolente de algún empresario, la brillantes de algún descubrimiento o invento científico, la obra de arte, la destacada labor en el deporte, la literatura, la música, el teatro, la religión, la defensa de la patria, la notable incursión en la historia, la trayectoria continua que es fortaleza; en síntesis todas las conductas ejemplares que sean virtuosas individuales sin descuidar al Bien Común Social y Público;

que, nuestra comunidad tiene tres distinguidos representantes sociales, elegidos y reconocidos públicamente, el Doctor Eduardo de Santibáñez (h), y los Señores Augusto Ulderico Cicaré y Julio Jorge Olarticoechea;

que, ellos nos motivan, con sus conductas a ojos vistas, a la imitación, a incrementar nuestro instinto de superación con la firma convicción puesta en las cosas justas y enderezadas;

que, también ha habido políticos, que han conjugado honestidad con vocación de servicio y demostrado su aptitud cívica, pues el ser humano se desarrolla integralmente sin distinción de materias o especialidades o roles sociales.- Pero, habremos de coincidir en mejorar, en vencer la corrupción que avanza como escape vicioso de una sociedad, que paralelamente desvanece sus válvulas de seguridad culturales;

que, la idea colectiva del Concejo Deliberante en el sentido de justipreciar, o apreciar estimativamente y ponderativamente diversas manifestaciones es excelente.- Y en esto estamos concordes radicales y justicialistas;

que, una cuestión de savaguarda de la privacidad o intimidad de las personas obliga a darle tratamiento reservado y de manejo exclusivo de una Comisión Especial, a los actos preparatorios que sirven de antesala de la decisión política gubernamental de instituír las menciones.- Deberá primar el consenso, la objetividad, la evaluación, el estudio exhaustivo; y en esto los medios comunitarios de comunicación serán una herramienta irremplazable;

que, siendo el derecho una preordenación de conductas, y la ley el instrumento necesario para comunicarlo y hacerlo carne en la sociedad.- Todas las conductas en su conjunto conforman un sistema de ordenación social inexcusable, indispensable, una víscera imprescindible de la humana convivencia (“En el Centenario de José Ortega y Gasset; Adolfo Gelsi Bidart, Eugenio Pucciarelli, Julián Marías, Mario Justo López; Colegio de Escribanos de la Privincia de Buenos Aires, JUS Fundación para la Investigación de las Ciencias Jurídicas, p.27, La Plata, 1983);

que, lo importante para nosotros será proponer ideas y normas para las futuras generaciones, considerando al Bien Común como condición sine qua nom de nuestras actitudes; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de noviembre de 1996, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que elaboró un proyecto de Ordenanza compatibilizando los articulados de los proyectos propuestos, solicitando a la Presidencia compatibilice los vistos y considerandos de los proyectos originales;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Toda persona física o jurídica, pública o privada será susceptible de reconocimiento público a través de una disposición normativa jurídica del Honorable Concejo Deliberante, según las condiciones, aspectos y procedimientos que fija la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Institúyase en todo el Partido de Saladillo, los siguientes reconocimientos públicos:

a) Premio al mérito.-
b) Ciudadano Distinguido.-
c) Ciudadano Ilustre.-

ARTICULO 3º: El otorgamiento del PREMIO AL MERITO queda reservado a la actitud ejemplar y a la solidaridad probada, demostrada en diversas actividades y situaciones comunitarias, en el transcurso de un lapso de tiempo determinado.-

ARTICULO 4º: El reconocimiento como CIUDADANO DISTINGUIDO queda reservado para las personas destacadas en el ejercicio de su arte, profesión u otra actividad, materia o ramo en que se desarrollaren.-
No tiene carácter excepcional y deberá reconocerse como estímulo a la superación individual o colectiva de la persona o entidades que lo recibieren.-

ARTICULO 5º: El reconocimiento como CIUDADANO ILUSTRE deberá ser considerado con carácter de notabilidad excepcional en el ejercicio de su arte, profesión u otra actividad y deberá atenderse a la trayectoria integral de su vida y el reconocimiento comunitario.-

ARTICULO 6º: La Secretaría del Concejo llevará un registro de personas propuestas a las que adjudicará carácter de reserva administrativo y gubernamental.-

ARTICULO 7º: La Secretaría del Concejo formará expedientes individuales, innominados y numerados, los que serán elevados a la Comisión Especial de estudios de menciones públicas vecinos de Saladillo.-

ARTICULO 8º: El Concejo podrá establecer los mecanismos de consultas que crea conveniente y oportuno con diversos organismos públicos o privados, gubernamentales o no gubernamentales, o personas que pudieren aportar datos para un mejor estudio y evaluación de las personas propuestas.-

ARTICULO 9º: Una vez reunido los antecedentes, testimonios, hechos, noticias y, evaluada las consultas que se convinieran de los que la Comisión mantiene su trato exclusivo y excluyente, se producirá el despacho resolutivo correspondiente.- El despacho resolutivo siempre será favorable y llevará la rubrica de los integrantes de la Comisión con más el aval de un número suficiente de Concejales para alcanzar los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo.-
Los expedientes de personas que no resultaren electas, serán destinadas al archivo.-

ARTICULO 10º: La Sesión de Institución de Menciones será secreta para evitar la posibilidad de afectación del derecho a la privacidad, si por cualquier razón, ajeno al despacho de la Comisión, se produjere el voto negativo de la mayoría de los Concejales.-
Se dará publicidad de los actos del Poder Legislativo una vez sancionada la disposición normativa jurídica.-

ARTICULO 11º: El Concejo Deliberante y eventualmente el Departamento Ejecutivo Municipal determinarán los presentes, formas y modalidades de los premios permanentes que se instituyeran, sirviendo los primeros de normas de estilo a utilizar en los venideros.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº59/96.-

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