VISTO el expediente nº91/94 Alc.1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº163/96, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 92º y 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente;
que, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente en su artículo 92º los terrenos baldíos tributan un servicio como el de agua corriente y cloacas que en realidad no utilicen;
que, no resulta justo que tenga que pagar aquel que no utiliza el servicio y que por lo tanto resulta necesario readecuar la normativa vigente; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, realizada el día 1º de marzo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 92º de la Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los inmuebles edificados, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y Desagues Cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios; y los terrenos baldíos que utilicen el servicio de agua corriente y/o cloacas, pagarán las Tasas que al efecto se establezcan”.-
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A) RECARGOS: Se aplicarán por falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una Tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que se debió efectuar el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa mensual será del 1% (uno por ciento). A los efectos del cálculo diario se deberá considerar la 30 ava parte de la Tasa mensual por cada día de mora”.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primero del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº6/96.-