VISTO que es necesario incorporar por la vía correspondiente los horarios de lavado de veredas a fin de normatizar un aspecto de fundamental importancia para la Sanidad, Higiene y Estética Urbana; y

CONSIDERANDO que es fundamental brindar las posibilidades que mejor aseguren las condiciones de higiene y salubridad públicas;

que, por la Ordenanza Nº3/92 se puntualiza la necesidad de generar un marco operativo para la realización de tareas encaminadas a la prevención y atención del brote epidémico del Cólera;

que, resulta imprescindible brindar respuestas a las diversas posibilidades de los convecinos en cuanto a horarios dedicados
a la limpieza de veredas;

por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

I – NORMAS SOBRE EL HORARIO DE LAVADO DE VEREDAS CORRESPONDIENTES A SECTORES URBANOS EN LA JURISDICCION DEL PARTIDO DE SALADILLO.-

ARTICULO 1º: El horario de lavado de veredas correspondiente al sector urbano, se fija en los siguientes términos:

a) Periodo o temporada primavera-verano.-

Horarios: De siete (7) a nueve (9) horas y de diecioho (18) a veinte (20) horas.-

b) Periodo o temporada otoño-invierno.-

Horarios: De ocho (8) a diez (10) horas y de quince (15) a diecisiete (17) horas.-

ARTICULO 2º: Se prohibe la utilización de productos inflamables o no degradables.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº60/92.-

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