VISTO el expediente nº 268/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza fijando para el mes de diciembre de 1997, una Bonificación Extraordinaria no Remunerativa y por única vez de $ 22,50, para el Personal Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de diciembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase para el mes de diciembre de 1997, una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa” y por única vez de pesos veintidos con cincuenta centavos ($ 22,50), por agente, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al Personal.-

ARTICULO 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar las adecuaciones contables previstas en el artículo 141, del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 60/97.-

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