VISTO el expediente nº 268/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza fijando para el mes de diciembre de 1997, una Bonificación Extraordinaria no Remunerativa y por única vez de $ 22,50, para el Personal Municipal; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de diciembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para el mes de diciembre de 1997, una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa” y por única vez de pesos veintidos con cincuenta centavos ($ 22,50), por agente, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al Personal.-
ARTICULO 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar las adecuaciones contables previstas en el artículo 141, del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 60/97.-