VISTO que la localidad de Cazón, con un importante núcleo poblacional no cuenta con Capilla para la práctica de la Religión Católica; y

CONSIDERANDO que la creación de la misma fue una inquietud compartida por ambos Partidos mayoritarios y manifestada durante sus campañas electorales, que es importante que esa Localidad cuente con el lugar apropiado para la práctica de la Religión Católica, y dado que esta población no dispone de fondos para su financiación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la construcci¢n de la Capilla de la localidad de Cazón, en el terreno perteneciente al Obispado de Azul.-

ARTICULO 2º: La planificación y ejecución será efectuadas por Personal Municipal con el asesoramiento del Señor Cura Párroco don Antonio Graduazo.-

ARTICULO 3º: Los fondos necesarios serán tomados de la partida existente en Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº61/86.-

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