VISTO el expediente nº 218/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098/2010, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 31/07, que regula la entrega de becas a alumnos del Partido de Saladillo;
que, la mencionada Ordenanza Municipal Nº 31/07, regula el procedimiento para la entrega de becas a los alumnos del Partido de Saladillo, que cursen sus estudios en los niveles preescolar, primario, secundario, terciario y universitario;
que, dicho cuerpo normativo dispone, en su artículo 5º, que “La Dirección de Educación realizará una lista de méritos de acuerdo a los antecedentes educativos de cada aspirante, que cumpla con lo solicitado en el artículo 4º y priorizando aquellos casos en que los becarios estén en la franja de educación obligatoria según Ley Nacional”;
que, por su parte, la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo 16, dispone que “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria”;
que, por otro lado, el mencionado artículo 16 de la Ley 26.206 establece que el Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos;
que, si bien es cierto que en muchos casos el aporte económico y material de los Estados Nacional y Provincial resulta escaso, no es menos cierto que los alumnos de los niveles de educación obligatoria poseen acceso a beneficios que les posibilitan la asistencia a clases -gratuidad de la educación y transporte hacia el establecimiento y desde éste al hogar del educando-, la alimentación -a través de los comedores en las escuelas-, y la utilización de útiles y bibliografía, a través de la implementación de programas que se desarrollan y aplican desde las administraciones nacional y provincial;
que, estos aportes que pueden realizar las administraciones nacional y provincial, tiene su soporte legal en la propia Ley Nacional de Educación, la cual en su artículo 4º dispone: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”;
que, por su parte, la gran mayoría de los alumnos de niveles de la educación superior, tales como terciarios y universitarios, al no resultar éstos obligatorios según la Ley 26.206, no acceden a los beneficios que sí pueden lograr los alumnos de otros niveles;
que, ello así, y en consonancia con los principios y objetivos que apuntalan la sanción de la Ley 26.206, fundamentalmente los que surgen de los artículos 6, 7 y 8, resulta menester desarrollar y aplicar procedimientos locales que hagan efectivos el derecho a la igualdad de posibilidades, y el acceso a todos los niveles de enseñanza como única y efectiva posibilidad de formación integral del ser humano;
que, de lo contrario, se estaría cercenando el derecho a aprender que expresamente consagra nuestra Constitución Nacional;
que, tampoco debe soslayarse el hecho de que el acceso a los niveles de educación superior resulta mucho más oneroso para los alumnos y/o sus familias, que lo que puede resultar la asistencia a los niveles preescolar, primario y secundario, ya que en muchos casos plantea la necesidad del educando de trasladarse a otras ciudades, con los necesarios gastos que ello conlleva;
que, en tal contexto, y considerando que la Ordenanza 31/07 dispone en su artículo 5º que una vez conformada una lista de mérito de los aspirantes, se deberá priorizar aquellos casos en los que los becarios estén en la franja de educación obligatoria, resulta menester modificar tal recaudo, toda vez que las necesidades de los alumnos que cursen los niveles obligatorios de educación, son paliadas, en buena parte, por los Estados Nacional y Provincial;
que, en razón de lo expuesto debe suprimirse la prioridad que establece el mencionado artículo, y dejar librado el otorgamiento de la beca, al análisis que para cada caso concreto realice el Departamento Ejecutivo, pero adecuándose en cuanto la inscripción, otorgamiento y mantenimiento de la beca, a los demás requisitos contemplados en la Ordenanza; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano y Social que aconseja la sanción del mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 31/07, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: La Dirección de Educación debe realizar anualmente una lista de méritos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4º como así también los antecedentes educativos de cada aspirante.- En base a la lista que se confeccione deben entregarse las becas”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 61/2010.-