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VISTO el expediente nº342/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo nº1621/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza aprobando la adhesión de este Municipio al Convenio entre el Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires y la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria;

que, la implementación del Plan Familia Propietaria en el Partido de Saladillo;

que, es necesario encontrar un mecanismos práctico y económico para la escrituración a favor de las familias adjudicadas de los lotes adquiridos en el marco de este Programa;

que, se ha suscripto un Convenio entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de agilizar este trámite;

que, por Decreto Nº63, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado dicho Convenio;

que, a su vez el Municipio de Saladillo ha firmado un Convenio de adhesión con la Unidad Ejecutora AFP.; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébale la adhesión del Municipio de Saladillo al Convenio suscripto entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria cuya copia es parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Forman parte de la presente, el Decreto 3666 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Convenio de adhesión suscripto entre el Municipio de Saladillo y la Unidad Ejecutora AFP.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº62/96.-
ANEXO I

C O N V E N I O

– – – – En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de agosto de 1996, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Presidente de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan Familia Propietaria, Don Santiago Aníbal Maggiotti; por una parte y por la otra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente, Notario César Fernández Elizalde, celebran el presente Convenio destinado a la escrituración de lote adjudicados a los beneficiarios del Plan Familia Propietaria, cuya titularidad corresponde a los Municipios que se encuentran adheridos al Plan.-

PRIMERA: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en adelante “El Colegio”, prestará su asistencia técnica especializada para la intervención notarial que corresponda al “Plan Familia Propietaria” en acuerdo con las autoridades de la Unidad Ejecutora de dicho Plan como autoridad de aplicación del mismo.-

SEGUNDA: “El Colegio” pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación su organización estructural y los Recursos Humanos y Profesionales correspondientes y asume la obligación de:

a) Organizar a través de sus Delegaciones las nóminas de notarios que tendrán a su cargo las escrituraciones, a cuyo efecto acordará con la Autoridad de Aplicación las disposiciones complementarias que regulen detalladamente las modalidades, condiciones técnicas y plazo de cumplimiento de las mismas, en el marco de las normas legales y reglamentarias que rigen la profesión notarial con carácter general y las que específicamente resultaren de la normativa que origina este Convenio.-

b) Controlar en el ámbito de sus respectivas Delegaciones la correcta aplicación de las normas pertinentes y particularmente el estricto orden de asignación de los expedientes que remita la Autoridad de Aplicación.-

TERCERA: La inscripción de los profesionales en las nóminas a las que se refiere el inciso a) de la Cláusula Segunda implica la aceptación de todas las disposiciones establecidas en el presente Convenio y de las Resoluciones complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.-

CUARTA: La incorporación de los notarios de cada distrito a la nómina será facultativa y una vez manifiesta la opción de incorporación no podrá rehusarse la prestación del servicio, salvo en los casos de fuerza mayor o impedimento legal, cuya apreciación queda reservada al Consejo Directivo de “El Colegio”.- La inscripción tendrá carácter permanente, no mediando expresa renuncia o sanción disciplinaria que implique la separación de la nómina.-
En caso de renuncia, sus efectos se producirán desde su aceptación por el Consejo Directivo la que se producirá automáticamente a los treinta días de la presentación.-

QUINTA: La inscripción en las nóminas de notarios autorizados se efectuará en la Delegación a la que corresponda el Distrito Notarial del Registro en que actúe el peticionante durante el mes de noviembre de cada año.-

SEXTA: El legajo para cada escrituración deberá ser confeccionado por la Municipalidad respectiva y contendrá todos los datos y documentación necesarios estando a cargo del notario designado la solicitud de los certificados preescriturarios.-

SEPTIMA: Las escrituras serán autorizadas por el notario interviniente dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya recibido el legajo.- El plazo establecido precedentemente se interrumpirá cuando mediaren impedimentos no imputables al notario interviniente, quien deberá ponerlos en conocimiento de “El Colegio” y de la Autoridad de Aplicación y el Municipio respectivo, y se reanudará a partir del momento en que fuere solucionado el inconveniente.- La citación para la firma de la escritura se efectuará por el notario mediante comunicación fehaciente con indicación de día y hora, la que se acordará con la Autoridad de Aplicación y/o el Municipio respectivo.-

OCTAVA: Las escrituras autorizadas deberán ser inscriptas dentro del plazo previsto por las Leyes registrales, debiendo el notario interviniente entregar los testimonios inscriptos en “El Colegio” en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la toma de razón en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.- En caso de impedimento deberá proceder a informar sobre las causas de la demora al Municipio respectivo, dentro del plazo indicado precedentemente.- “El Colegio” elevará los testimonios inscriptos dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de entrega por parte del notario autorizante, a la Autoridad de Aplicación.-

NOVENA: Las escrituras autorizadas por los notarios a que se refiere este Convenio, gozarán de los mismos beneficios y exenciones que las otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, según las Leyes vigentes o las que se dictaren en el futuro.-
Los escribanos autorizantes de las escrituras sujetas a este régimen especial de regularización dominial, quedan liberados de toda responsabilidad por la existencia de deudas por impuestos, tasas o contribuciones que graven a los inmuebles objetos de escrituración.-

DECIMA: El incumplimiento de los términos establecidos por este Convenio y las transgresiones que pudieran cometer los notarios en su actuación profesional, independientemente de las sanciones que puedan corresponder en otra instancia, serán juzgadas por el Consejo Directivo de “El Colegio”.- Las sanciones consistirán en apercibimiento, suspensión temporal de treinta a noventa días en la actuación de la nómina, o exclusión definitiva del régimen, según la gravedad de la falta valorada a criterio del Consejo Directivo por mayoría de votos y previa sustanciación de sumario con la intervención de la Inspectoría General de “El Colegio”.-

DECIMA PRIMERA: Los notarios autorizantes percibirán como única retribución los siguientes honorarios:

* Compraventa: Pesos setenta ($ 70), incluido I.V.B.A.

* Por todo trabajo complementario de los aquí previstos o cuya realización fuere indispensable o conducente para el otorgamiento del acto, quedará enteramente pago con las sumas establecidas en el presente, no pudiendo los notarios percibir monto adicional alguno por dichas tareas.- Quedan específicamente comprendidos en esta previsión la labor de estudio de títulos, elaboración de fojas y certificados, trascripción de documentos habilitarte, inserción en escrituras y certificaciones.-

* Los gastos originados por cada actuación, se reconocerán hasta la suma de pesos veinte ($ 20) en concepto de notificaciones, aportes provisionales y folios de actuación notarial que sumado a los honorarios no excederán la suma de pesos noventa ($ 90) por escritura.-

* En caso de que la escritura no pudiere otorgarse por causas ajenas a la voluntad del notario, le serán reintegrados los gastos efectivamente producidos y el cuarenta por ciento (40 %) del honorario correspondiente.-

DECIMO SEGUNDA: Una vez autorizada cada escritura, el notario autorizante presentará ante la Delegación de “El Colegio” respectiva la factura correspondiente confeccionada por triplicado, la que será conformada por un miembro de la Junta Ejecutiva.- La Delegación remitirá quincenalmente a “El Colegio” una liquidación general acompañada de un ejemplar de cada factura.- Los gastos y honorarios serán reintegrados al notario interviniente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la acreditación de la libranza a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera.-

DECIMO TERCERA: El importe de los honorarios y gastos establecidos en la Cláusula Décimo Primera será satisfecho mediante los fondos que suministrará la Municipalidad respectiva. A tal efecto “El Colegio” remitirá quincenalmente una liquidación con importe global resultante, acompañada del detalle de los datos de cada escritura y el monto de los honorarios y gastos correspondientes a cada una de ellas.- La Municipalidad verificará la exactitud de las liquidaciones y emitirá la libranza por el monto total a la orden del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de veinte días de recibidas las pertinentes liquidaciones.-

DECIMO CUARTA: Las escrituras a que se refiere el presente Convenio, por aplicación del artículo 19 “in fine” de la Ley Nulo.830, estará exenta del pago del Impuesto de Sellos y Tasas retributivas de servicios establecidas en el Código Fiscal y de las contribuciones especiales establecidas por la Ley Provincial Nulo.771.-

DECIMO QUINTA: La Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar, en consulta con “El Colegio” la reglamentación operativa de los procedimientos, requisitos y demás condiciones administrativas y contables que demanden las escrituraciones.- A su vez “El Colegio” toma a su cargo la implementación del sistema de asignación del trabajo profesional y el procedimiento de liquidación, conformación y percepción de los honorarios y gastos a que se refiere la Cláusula Décimo Primera, también en consulta con la Unidad Ejecutora.-

– – – – – – — Las disposiciones que al respecto se adopten se considerarán parte integrante del presente Convenio.-

DECIMO SEXTA: Las cuestiones que surjan respecto de la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas -previa vista de las partes interesadas- por el Poder Ejecutivo cuya decisión causará estado en sede administrativa, sin perjuicio de los recursos y acciones jurisdiccionales que pudieran caber.-

– – – – – – — Cualquier cuestión que requiera pronunciamiento judicial será dirimida por ante los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

DECIMO SEPTIMA: El presente Convenio finalizará: a) Con el cumplimiento total de los objetivos; b) Por rescisión dispuesta por cualquiera de las partes en el momento que lo consideren oportuno.- En todos los casos el convenio continuará siendo de aplicación al solo efecto de resolver las situaciones pendientes, durante los cientos ochenta (180) días posteriores a la notificación a “El Colegio” del acto administrativo correspondiente no pudiendo contraerse obligaciones que excedan dicho término.-

– – – El presente convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo.-

– – – En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados “ut-supra”.-

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