VISTO el régimen especial de regularización tributaria elevado por el Departamento Ejecutivo, que tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de aquellos vecinos que, por diversas causas, se han retrasado en sus pagos; y
CONSIDERANDO que es muy importante la permanente requisitoria de atención de los servicios, que hacen necesario elevar los índices de recaudación y que el contribuyente participe de la preocupación de alcanzar eficiencia en las prestaciones y el cumplimiento en plazo para atender sus tasas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establecese un régimen especial de regularización tributaria, consistente en una reducción del cincuenta por ciento(50%) del importe total resultante de la aplicación del Artículo 2º de la presente Ordenanza para aquellos contribuyentes de las Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Obras Sanitarias que adhieran al mismo antes del día 20 de setiembre de 1985.-
ARTICULO 2º: Alcanza este régimen a deudas correspondientes a ejercicios vencidos más las cuotas correspondientes al a¤o 1985, cuyo vencimiento se ha operado.- Al importe nominal de origen de estas deudas se les aplicarán las normas vigentes en cuanto a actualizaciones de intereses al 31 de julio de 1985.-
ARTICULO 3º: Para acogerse a los beneficios del presente plan los contribuyentes deberán abonar previamente las cuotas cuarta de alumbrado, limpieza y conservación de la red vial municipal, respectivamente, al valor resultante de la aplicación de los artículos 3º, 5º y 37º de la Ordenanza Impositiva Vigente.-
ARTICULO 4º: el pago total de la deuda determinada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, podrá cancelarse en un máximo de tres cuotas con los siguientes vencimientos:
Cuota Vencimiento
Nº 1 08/10/85
Nº 2 08/11/85
Nº 3 08/01/86
ARTICULO 5º: Cada cuota no podrá ser inferior a australes sesenta (=A= 60) en el caso de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red vial Municipal y de australes veinte (=A= 20) en el caso de alumbrado y otros servicios urbanos y devengará un interés del 5% mensual directo.-
ARTICULO 6º: La falta de pago de una cuota o cuando el atraso supere los cinco días producirá la caducidad de pleno derecho de los beneficios que otorga la presente Ordenanza sin necesidad de interpelación judicial alguna.-
ARTICULO 7º: El acogimiento al régimen excepcional del presente libera al contribuyente de las sanciones previstas en los artículos 45º a 48º de la Ordenanza Impositiva vigente (Multas por omisión, multas por defraudación, etc.).-
ARTICULO 8º: Los contribuyentes a quienes se le hubiere iniciado acciones judiciales y se encuentren sin sentencia firme podrán acogerse al régimen de la presente Ordenanza, previo pago de los gastos causídicos.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, archívese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº63/85.-