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VISTO el expediente nº 343/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1593/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza transfiriendo al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 100 lotes de terrenos;

que, la necesidad de propiciar la construcción de viviendas para cubrir en parte el déficit de unidades habitacionales existente en la ciudad de Saladillo;

que, el estado municipal no debe permanecer ajeno a la concreción de planes que tengan por finalidad la solución de este tipo de problemas;

que, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha presentado en este Municipio con fecha 25 de noviembre de 1996 la documentación necesaria para la aprobación de los planos de obra correspondiente a la construcción de 100 viviendas en esta ciudad, trámite que ha sido visado por la Dirección de Catastro Municipal según expediente 1534-I/96;

que, este emprendimiento se enmarca en un Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Cooperativa de Viviendas, Servicios y Obras Públicos “COVISOP LIMITADA”, cuya copia se adjunta como anexo a la presente;

que, dicha Cooperativa por nota del 5 de diciembre de 1996 – Expediente Nº1593-C/96 ha presentado esta iniciativa al Municipio de Saladillo;

que, para la ejecución de esta obra se deben transferir los terrenos propiedad municipal citados en el proyecto a nombre del Instituto de la Vivienda;

que, se considera válida esta alternativa para encontrar soluciones habitacionales concretas para familias de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el citado proyecto de Ordenanza mediante el cual se transfieren 100 lotes de terreno al Instituto de la Vivienda, sin cargo y al solo efecto de posibilitar la construcción de 100 viviendas según el proyecto de obra enmarcado en el Convenio entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Cooperativa “COVISOP LIMITADA”, en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Transfiérase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 52 lotes de terreno, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, los cuales son parte de la fracción de tierra denominada catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 207, de acuerdo al croquis adjunto y cuyo parcelamiento surgirá una vez aprobado el plano de subdivisión en la Dirección de Geodesia.-

ARTICULO 2º: Transfiérase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 48 lotes de terreno, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, los cuales son parte de la fracción de tierra denominada catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Chacra 336, de acuerdo al croquis adjunto y cuyo parcelamiento surgirá una vez aprobado el plano de subdivisión en la Dirección de Geodesia.-

ARTICULO 3º: Dicha cesión se hace sin cargo y al solo efecto de posibilitar la construcción de 100 viviendas según el proyecto de obra enmarcado en el Convenio entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Cooperativa “COVISOP LIMITADA”, en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº63/96.-
ANEXO I

C O N V E N I O S O L I D A R I D A D

– – – – Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representado por su Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti por una parte y la Cooperativa de Trabajo Covisop Limitada en adelante la Entidad, representada por el Ing. Carlos González en su carácter de Presidente acuerdan celebrar el presente Convenio.-

ARTÍCULO 1º: Objeto: El Instituto se compromete a prestar asistencia financiera para la Construcción de cien (100) módulos de vivienda completa de un mínimo de 52 m2. De superficie cubierta en el Partido de Saladillo en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3201/70 y Resolución Reglamentaria IVBA Nº1784/92, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias, que la Entidad declara conocer y aceptar.-

ARTICULO 2º: Aporte Financiero: El Instituto aporta a la Entidad la suma de pesos un millón trescientos cincuenta mil ($ 1.350.000) valores referidos al mes de agosto de 1996 con el propósito indicado en la Cláusula Primera.- Dicho aporte es fijo e inamovible de acuerdo a los alcances de la Ley Nacional de Convertibilidad nº23928 y Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.- Las actuaciones del presente financiero deberán correr por Expediente 2416-6084/96.-

ARTICULO 3º: El Instituto transferirá a la Entidad el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25 %) en concepto de anticipo, una vez decidida la aprobación de la documentación técnica social requerida por el Instituto.- b) El resto en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obras y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-

ARTICULO 4º: El aporte financiero será reintegrado por los preadjudicatarios y en hasta quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180) cuotas mensuales iguales.- Sobre el capital correspondiente a cada adjudicatario, se aplicará un interés sobre saldo que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos en caja de ahorro común que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del Acta de Final de Plazo.-

ARTÍCULO 5º: Garantía: En garantía del presente convenio la Entidad deberá inscribir el Dominio del terreno en favor del Instituto por intermedio de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 6º: Con el monto asignado la Entidad deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento.- Los costos de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda otra obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo de la Entidad.- Será responsabilidad de la Entidad la realización de la obra y el control técnico de la misma.-

ARTÍCULO 7º: Del Equipo Técnico: Será responsabilidad de la Entidad la designación del personal técnico-profesional necesario para la conducción de las obras y organización social del barrio.-

ARTICULO 8º: Será responsabilidad de la Entidad la selección de los beneficiarios y suplentes y la adjudicación de las viviendas, según lo establecido en sus estatutos y en la Resolución Nº1784/92.-

ARTICULO 9º: Asesoramiento: El Instituto brindará a requerimiento de la Entidad el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo técnico establecido en el Artículo 7º del presente.-

El Instituto se reserva asimismo la facultad de auditar todos los actos de la Entidad.-

ARTICULO 10º: Otros Aportes: El grupo de adjudicatarios y/o la Entidad participante del programa, podrán incrementar los recursos que aporta el I.V.B.A., con destino al mejoramiento de la obra, mediante la incorporación de esfuerzo propio (trabajo) o ahorro solidario )económico).- Dicho aporte deberá ser debidamente explicitado a este I.V.B.A. informando características, montos, plazos y alcances, determinándose con claridad la obra financiada por el Instituto y la que tomará a su cargo la Entidad.-

ARTÍCULO 11º: Cláusulas aclaratorias del Convenio:

A) Desde la firma del presente Convenio, la Entidad deberá, dentro de los sesenta (60) días corridos, presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario, el Instituto se reserva el derecho de dar por declinado el pedido y rescindido el presente convenio sin facultad, por parte de la Entidad para efectuar reclamo alguno.-

B) Dentro de los treinta (30) días de efectivizada la transferencia del Primer pago, la Entidad realizará:

1.- Acopio de materiales (ante la imposibilidad comprobable de compra parcial de materiales, realizará colocaciones financieras que resguarden el valor del dinero recibido).-

2.- Inicio de las obras de arquitectura con la firma del Acta de Inicio de Obra correspondiente refrendada por el Instituto y la Entidad; el no cumplimiento por parte de la Entidad dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 14º, inciso c) de la Resolución 1784/92.-

3.- Instalación del Cartel de Obra.-

4.- Dictado del cursillo de Adiestramiento previo al inicio de las obras.-

ARTICULO 12º: Documentación: La Entidad proveerá la documentación para la aprobación del Instituto, que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Resolución Nº1784/92.-
Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 14º, inciso c).-
De optarse por ejecutar las obras por el sistema de Autoconstrucción Compartida, la Entidad presentará el cómputo y presupuesto de los materiales de las obras más un 7,5 % de los mismos destinado al pago de la mano de obra de ítems especiales.- La propuesta será analizada y tendrá que ser aceptada por el Instituto.-

ARTICULO 13º: Estará a cargo de la Entidad la ejecución y/o gestión de los planos conforma a obra de subdivisión y todo otro elemento necesario para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma del Acta de Final de Plazo.-

ARTICULO 14º: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en Resolución I.V.B.A. Nº276 del 24 de marzo de 1994.-

ARTICULO 15º: Domicilio: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes.- El Instituto en la calle 7 entre calles 58 y 59 (M.0.SEP.) de la ciudad de La Plata (C.P.1900); la Entidad en la calle 32 Nº1368 La Plata (C.P.1900).-

En prueba de conformidad leído y ratificado que fuera el presente se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

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