VISTO que con la sanción de la Ordenanza nº76/84, promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el nº722, se impulsaba la constitución de una Sociedad Cooperativa en la localidad de Polvaredas para la prestación del Servicio Telefónico; y
CONSIDERANDO que por Resolución nº400 de la Secretaría de Acción Cooperativa de la Nación de fecha 10/07/85 se autorizó el funcionamiento de la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios de Polvaredas Limitada;
que, la mencionada entidad ya ha adquirido el equipo correspondiente para la Central Telefónica;
que, en el presente ha solicitado tres presupuestos para la construcci¢n de la Red del Plantel Exterior Telefónico;
que, en Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 13/09/85, se resuelve por unanimidad la contratación de la Empresa Técnicos Telefónicos Argentino S.R.L. que es la menor oferente para la realización de estos trabajos;
que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal nº722 y el artículo 44 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir cuotas sociales de la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos de Polvaredas Limitada de acuerdo a las normas legales en vigencia (Art. 19 – Decreto-Ley 20.337/73 y art. 44 – Decreto-Ley 6769/58).-
ARTICULO 2º: El monto en cuotas sociales que por esta Ordenanza se autoriza a suscribir es de =A= 9.800. – De dicho monto será integrada en cuotas mensuales en el año 1985 la suma de =A= 5.500 en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 25 del Decreto-Ley 20.337/73.-
ARTICULO 3º: El resto a integrar será previsto en el respectivo Presupuesto del año próximo.-
ARTICULO 4º: Dicha erogación será imputada a la Cuenta del Presupuesto de Gastos que se crea por la presente Ordenanza: Finalidad I Administración General – Item 1 – Inversión Financiera-Aportes de Capital 2.6.1.1. “Suscripción Cuotas Sociales Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos de Polvaredas Limitada”, australes cinco mil quinientos.-
ARTICULO 5º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento al artículo precedente, serán tomados de: Finalidad VI – A clasificar 1.4.1. Credito Adicional – australes cinco mil quinientos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº64/85.-