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VISTO el expediente nº344/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1561/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza convalidando el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo para la construcción de 16 viviendas denominadas “Solidaridad Programa Bonaerense II”;
que, el Convenio firmado por el Municipio de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para construir 16 unidades -“Plan Novios”- en nuestra ciudad;
que, por Ordenanza Nº1472 el Honorable Concejo Deliberante convalidó dicho Convenio;
que, dado el tiempo transcurrido desde ese momento hasta el presente se hace necesario suscribir un nueve Convenio que tenga en cuenta una actualización de los valores en juego;
que, en este nuevo acuerdo se posibilita además la ampliación de la superficie a construir, la cual en un principio era de 35 m2. y se extiende hasta 52 m2.; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Saladillo para la construcción de 16 viviendas denominado Solidaridad Programa Bonaerense II, en nuestra ciudad, de acuerdo a las pautas que se adjuntan como anexo a la presente.-
ARTICULO 2º: Déjese sin efecto el Convenio suscripto con anterioridad denominado “Plan Novios” que fuera convalidado por Ordenanza Nº66/92 promulgado bajo el Nº1472.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº64/96.-
ANEXO I
C O N V E N I O S O L I D A R I D A D
Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representado por su Administrador General del I.V.B.A. Lic. Pablo Jorge Sanguinetti por una parte y la Municipalidad de Saladillo en adelante el Municipio representada por el Sr. Carlos A.Gorosito en su carácter de Intendente acuerdan celebrar el presente Convenio.-
ARTÍCULO 1º: Objeto: El Instituto se compromete a prestar asistencia financiera para la Construcción de dieciséis (16) módulos de vivienda completa de un mínimo de 52 m2. De superficie cubierta en el Partido de Saladillo, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución I.V.B.A. Nº919/92 sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias, que el Municipio declara conocer y aceptar.- El presente financiamiento anula emprendimiento Plan Novios, cuyas actuaciones corren por Expte.2416-7048/92.-
ARTICULO 2º: El Instituto aporta al Municipio, la suma de doscientos dieciséis mil ($ 216.000) a valores del mes de Junio de 1996.- El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad nº23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.-
ARTÍCULO 3º: El Instituto transferirá al Municipio el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma:
a) El veinticinco por ciento (25 %) en concepto de anticipo, una vez decidida la aprobación de la documentación técnica social requerida por el Instituto.- b) El resto en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto, existente al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-
ARTICULO 4º: La asistencia financiera será reintegrada en hasta quince (15) años mediante sesenta (60) cuotas trimestrales iguales.- Sobre dichos montos se aplicará un interés sobre saldos que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos en Caja de Ahorro común que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- El Instituto podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del Acta de Final de Plazo.
Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio se deducirá un 35 % para integrarse al Fondo Municipal permanente para la vivienda de interés social, debiendo para ello presentar el Municipio, copia de la Ordenanza del CCD. con su creación.-
Subsidio Explícito: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35 % para su aplicación con ese fin.-
ARTÍCULO 5º: Garantía: En garantía del presente Convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-
ARTICULO 6º: De las Tierras: El Municipio se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la Resolución con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3º del presente.-
ARTICULO 7º: Con el monto asignado, el Municipio deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento.- Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del Municipio.-
ARTICULO 8º: Será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del presente.- El Municipio deberá priorizar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del Plan Familia Propietaria.- El Instituto se reserva la facultad de auditar todos los actos del Municipio.-
ARTICULO 9º: Será responsabilidad del Municipio, la designación del personal técnico profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.-
ARTICULO 10º: Asesoramiento: El Instituto brindará a requerimiento del Municipio el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9º del presente.-
ARTICULO 11º: Documentación: El Municipio proveerá la documentación para la aprobación del Instituto, que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº919/92.- Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16º inciso a) de la Resolución.-
ARTICULO 12º: Cláusula Adicional: Desde la firma del presente Convenio, el Municipio, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el Instituto se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno.- Al haberse a probado la documentación a que se refiere el Artículo 11º y efectivizada la transferencia del primer monto, el Municipio realizará dentro de los treinta (30) días, 1º: Acopio de Materiales, 2º: Inicio de las obras de arquitectura con la firma del Acta de Inicio de Obra correspondiente refrendada por el Instituto y el Municipio; el no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16º inciso c) de la Resolución 919/92, 3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-
ARTÍCULO 13º: Estará a cargo del Municipio la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluido antes de la firma del Acta Final de Plazo.-
ARTICULO 14º: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en Resolución I.V.B.A. Nº276 del 24 de marzo de 1994.-
ARTICULO 15º: Domicilio: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio especiales en sus respectivas sedes El Instituto en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata (C.P. 1900); el Municipio en el despacho del Sr. Intendente Municipal en la Ciudad de Saladillo.-
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.