VISTO el plan de restricción económica que se ha impuesto el Departamento Ejecutivo; y teniendo en cuenta la Ordenanza 653 en vigencia en la cual se autoriza la expedici¢n de guías los días sábados, domingos y feriados, este Departamento Ejecutivo entiende que dadas las circunstancias actuales los días domingos y feriados no se registran movimientos significativos en este orden, y por lo tanto propone la expedici¢n de guías los días sábados y feriados anteriores a la celebración de un remate feria local; y
CONSIDERANDO que con estos días se satisface plenamente las necesidades del productor para la canalización de sus productos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1ºde la Ordenanza sancionada bajo el nº4/84, promulgada bajo el nº635, el que quedar redactado implementado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Autorízase la habilitación en días sábados y feriados de atención de despachos de guías para traslado de haciendas”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº65/88.-