VISTO el expediente nº190/91, iniciado pro el Departamento Ejecutivo mediante expediente 803/D/91, referente a la cesión de tierras para la apertura de las calles Vergara entre Pereyra y Estrada; Estrada entre Vergara y Rossi cuya propiedad denominada catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 30; Parcela 1-a, pertenece a la firma FRANCISCO DELIA E HIJOS SACIA.; y
CONSIDERANDO que el propietario del bien en cuestión accede a ceder dichas tierras a cambio de efectuar el relleno y nivelación de un sector de su propiedad, como así también la confección del Plano de Mensura y cesión de las calles;
que, de acuerdo al informe del Centro Regional del Salado de Martilleros y Corredores Públicos la cotización de las calles afectadas asciende a la suma de australes cuarenta y cinco millones (=AB 45.000.000) tomando en consideración el croquis de afectación que prevé una cesión de 8,66 m. por 86,60 m. que hace a una superficie de 749,956 m.2 sobre la calle Estrada entre Rossi y Vergara y una cesión de 8,66 por 129,90 m. que hace a una superficie de 1.124,93 m.2 sobre la calle Vergara entre Pereyra y Estrada, lo que da un total de superficie afectada igual a 1.874,89 m.2 equivalente al 15,15 % del total de la superficie del terreno (12.374,27 m.2.);
que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la propuesta realizada por el propietario del bien afectado resulta beneficiosa a los interesados del Fisco Municipal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ratificase el Convenio firmado entre el Señor Intendente con la firma FRANCISCO DELIA E HIJOS SACIA. El que se declare como Anexo I, parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Aceptase la cesión de las tierras por parte de la firma FRANCISCO DELIA SACIA. para la apertura de las calles: Vergara entre Pereyra y Estrada; Estrada entre Vergara y Rossi.-
ARTICULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo para realizar los trabajos de relleno y nivelación del predio remanente no afectado.-
ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo para realizar el correspondiente plano de mensura y cesión de calles del predio denominado catastralmente como: Circunscripción I – Sección B; Quinta 30; Parcela 1-a; afectándose 8,66 m. por 86,90 m. con una superficie de 749,956 m.2 sobre la calle Estrada entre Rossi y Vergara y una cesión de 8,66 m. por 129,90 con una superficie de 1.124,93 m.2 sobre la calle Vergara entre Pereyra y Estrada, lo que totaliza una superficie afectada de 1.874,89 m.2 según croquis de afectación obrante en el expediente 803/D/91.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desee al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº65/91.-
ANEXO I
Entre la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente Municipal Dr. Francisco José FERRO y la firma “FRANCISCO DELIA E HIJOS SACIA.”, presentada por el Señor Francisco José DELIA, acuerdan celebrar el presente CONVENIO.-
ARTICULO 1º: La firma “FRANCISCO DELIA E HIJOS SACIA.” cede a la Municipalidad de Saladillo parte de su propiedad identificada catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; Quinta 30, Parcela 1-a, con el objeto de completar la apertura de la siguiente calle: Estrada entre Rossi y Vergara, para lo cual se afecta un ancho de 8.66 m. Por 86,60 m. de largo lo que determina una superficie de 749,956 m.2 y la calle Vergara entre Pereyra y Estrada afectándose un ancho de 8,66 m. por un largo de 129,90 m. resultando una superficie de 1.124,93 m.2; que sumado a la anterior superficie totaliza una afectación a su propiedad de 1.874,89 m.2, equivalente al 15,15 % de la superficie total del terreno de su propiedad.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad se compromete a cambio de la cesión de las tierras contempladas en el artículo 1º) a realizar los siguientes trabajos:
1) Relleno y nivelación de un sector del terreno remanente no afectado.-
2) Medición y confección del Plano de Mensura y Cesión de las calles en cuestión.-
ARTÍCULO 3º: Las medidas de la cesión de calles, indicadas en el Artículo 1º son aproximadas y su valor definitivo surgir de la mensura a realizar por el Profesional que contrate la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 4º: El plazo máximo de duración del presente convenio se fija en 90 días corridos contados a partir de la fecha de la suscripción del presente convenio, a partir del cual si una de las partes no manifiesta lo contrario, el presente seguir teniendo vigencia hasta el cumplimiento de lo acordado.-
ARTÍCULO 5º: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en: La Municipalidad de Saladillo en San Martín 3151 y la firma Francisco Delia e Hijos SACIA. en Rivadavia y Pereyra, y se someten a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo, en lo que exceda a la misma de los Tribunales de la ciudad de La Plata y/o la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su caso. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Saladillo, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.-