VISTO el expediente nº205/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1738/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.B.A.) y la Municipalidad de Saladillo para la construcción de seis (6) viviendas en el marco del Programa “Cuidemos a los Abuelos” lanzado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que el mencionado convenio ofrece como garantía de reintegros del préstamo los recursos de coparticipación;
que, resulta de interés social la construcción de viviendas que tiendan a cubrir el déficit habitacional en nuestro partido;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de seis (6) viviendas en el marco del Plan “Cuidemos a los Abuelos”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desee al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº65/92.-
ANEXO I
CUIDEMOS A LOS ABUELOS
CONVENIOS CON MUNICIPIOS
Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representada por el Administrador General Arquitecta Marcela Bianca Silvestre, por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, en adelante el Municipio, representada por su Intendente Municipal, don Carlos Antonio Golosito, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio:
ARTICULO 1º: OBJETO: El Instituto se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de seis ( 6 ) vivienda completa, de un mínimo de treinta y cinco metros cuadrados (35 m.2) de superficie cubierta, en el marco del Decreto-Ley 9104 y sujeción a la Resolución I.V.B.A. Nº1519/85 y sus modificatorias. Estas viviendas ser n de propiedad Municipal y se entregarán en Comodato a los beneficiarios que el Municipio disponga, y este criterio deberá ser mantenido a lo largo del tiempo.-
ARTICULO 2º: El Instituto aporta al Municipio la suma de pesos cuarenta y nueve mil setenta y cuatro con ochenta y cuatro centavos (49.074.84) a valores del mes de junio de 1992. El presente financiamiento se rige por la Ley Nacional de Convertibilidad Nº23.928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y conconcordantes.-
ARTÍCULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto transferir al Municipio, el monto asignado en el Artículo 2º del presente, de la siguiente forma:
a) Hasta el 25 %, dentro de los treinta (30) días de aprobada la documentación técnica por el Instituto en concepto de adelanto financiero y el resto en un mínimo de tres (3) cuotas, la primera de las cuales se transferirá a los sesenta (60) días de comenzada la obra, la segunda a los ciento veinte (120) días y la tercera a los ciento ochenta (180) días, las que serán efectivizadas de acuerdo al avance de obra real para lo cual el Municipio deber remitir al Instituto las Certificaciones correspondientes.-
ARTICULO 4º: REINTEGRO DEL PRESTAMO: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas trimestrales iguales (15 años). Sobre dichos montos se aplicar una tasa de interés, sobre saldos, que será la emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro Común, se aplicarán según promedio del semestre anterior, con capitalización anual. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio, se deducir un 35 % para integrarse al Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social, debiendo para ello presentar el Municipio copia de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante con su creación.
SUBSIDIO EXPLICITO: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35 % para su aplicación con ese fin.-
ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía del presente Convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que les correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.-
ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: El Municipio se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Resolución 1519/85, con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3º del presente.-
ARTICULO 7º: Con el monto asignado el Municipio deber cubrir: la adquisición total de los materiales incluyendo los correspondientes a las obras de infraestructura necesaria (interna y nexos), el pago de la mano de obra de las viviendas e infraestructura, los honorarios profesionales de proyecto si los hubiera y todo gasto que corresponda a la obra.-
ARTICULO 8º: DE LA MANO DE OBRA; CONTROL DE OBRA; DE ASPIRANTES; ADJUDICACION; COBRO DE REINTEGROS: Será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro por los valores acordados por el Instituto en el presente Convenio, los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del presente. El Instituto se reserva la facultad de auditar todos los actos del Municipio.-
ARTICULO 9º: DEL EQUIPO TECNICO: Será responsabilidad del Municipio, la designación del personal técnico profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.-
ARTICULO 10º: ASESORAMIENTO: El Instituto brindará a requerimiento del Municipio el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el Artículo 9º del presente.-
ARTICULO 11º: DOCUMENTACION: El Municipio proveerá la siguiente documentación para la aprobación del Instituto, que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución 1519/85.-
A) DE LOS TERRENOS:
1.- Plano de la localidad indicando el predio, en referencia deberán indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral.-
2.- Plano de mensura y nivelación, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.-
3.- Certificado Dominial (matrícula-folio).-
4.- Certificado de predio no inundadle, extendido por la Dirección Provincial de Hidráulica, u Organismo Municipal Competente.-
5.- Aprobación Urbanística del predio, extendida por la D. O. U. u Organismo Municipal Competente.-
6.- Compromiso Municipal de Ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, relleno, desmonte, libre de edificación y ocupantes, o lo que corresponda a las características de la obra prevista como así también de la Ejecución y Habilitación de las obras de infraestructura necesarias a la fecha de terminación de las obras de las viviendas.-
B) DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA:
(En el caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda).-
1.- Memoria técnica (deber indicar sistema constructivo y modalidad de ejecución).-
2.- Plano de Conjunto.-
3.- Planta (Esch. 1:50).-
4.- Cortes (Esch. 1:50).-
5.- Vistas (Esch. 1:50).-
6.- Detalles Constructivos (Esch. 1:5 ¢ 1:10).-
7.- Instalaciones Sanitarias (Esch. 1:50 ¢ 1:20).-
8.- Planilla de carpintería con sus detalles.-
9.- Planilla de Locales.-
10.- Cómputo y presupuesto a fecha cierta por unidad de vivienda.-
11.- Cronograma de obra y cronograma de inversiones.-
12.- Toda la documentación del área constructiva y social deberá estar firmada por profesional responsable del Municipio.-
C) DEL AREA SOCIAL:
El Municipio deber presentar:
1.- La metodología a aplicar para la definición del beneficiario de las viviendas.-
2.- Los criterios y pautas de selección.-
3.- Los criterios y formas de implementación de la organización barrial.-
4.- La lista de adjudicación homologada por el Honorable Concejo Deliberante. Podrá disponerse del 10 % del cupo total de las viviendas a madres cabeza de familia y/o familiar con discapacidad a cargo.-
ARTICULO 12º: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el Municipio, deber dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario se tendrá por desistido el pedido y rescindido de pleno derecho el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el artículo 11º y efectivizado la transferencia del primer monto, el Municipio realizar dentro de los treinta (30) días, 1º: Acopio de Materiales; 2º: Inicio de las Obras de Arquitectura; 3º: Instalación del Cartel de Obra, de acuerdo al modelo a proveer.-
ARTICULO 13º: Estará a cargo del Municipio la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades.-
ARTICULO 14º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: El Instituto en calle 7 entre 58 y 59 (AOSPP.) de la ciudad de La Plata (CPP. 1900); el Municipio en el despacho del Sr. Intendente Municipal, en la ciudad de Saladillo. En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los… días del mes de… de mil novecientos noventa y dos.-