VISTO el expediente nº279/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1314/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad pública y de pago obligatorio la obra de “Pavimento Segunda Etapa”, que comprende las calles Martín Fierro entre Alem y Rivadavia; Mitre entre Martín Fierro y J.González; Sarmiento entre Martín Fierro y J.González y Almafuerte y Martín Fierro y J. González;

que, en reiteradas oportunidades los vecinos beneficiados con las obras proyectadas, han peticionado la realización de las mismas, permaneciendo estas demandas insatisfechas;

que, los vecinos beneficiados han tenido la posibilidad de manifestarse a través del Registro de Oposición, abierto a tales efectos, habiéndose presentado una sola persona;

que, el Municipio ha decidido continuar con la realización de obras públicas con recursos propios como así también del Fondo de Obras Públicas y con el aporte de los vecinos que se ven beneficiados con las referidas obras;

que, el Municipio ha previsto la posibilidad de que se efectúe el pago tanto al contado como en cuotas de manera que no comprometan los ingresos familiares; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de setiembre del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declarase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de “Pavimento de SS. Segunda Etapa”, para todos los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados, ubicados en las calles: Martín Fierro entre Alem y Rivadavia; Mitre entre J.González y Afierro; Sarmiento entre J.González y Afierro y Almafuerte entre J.González y M. Fierro.-

ARTICULO 2º: Apruébale el cómputo y presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que arroja un precio por metro cuadrado de pesos veintiséis con sesenta centavos ($ 26,60), valor que incluye la superficie correspondiente a las bocacalles.-

ARTICULO 3º: Establécele un valor básico por metro lineal de frente de pesos ciento veinticinco ($ 125), el que resulta de dividir la superficie total a pavimentar por la totalidad de los metros de frente afectados con más la disminución de los lotes de esquina.-

ARTÍCULO 4º: A los efectos de simplificar, lo contemplado en la Ordenanza General 165, en cuanto al prorrateo sobre los lotes ubicados en esquina se proceder  de la siguiente forma:

a) Para lotes afectados en ambos lados, se liquidará sobre la medida del lado mayor.-

b) Para los lotes afectados por uno de sus lados, se liquidará sobre la medida del lado afectado.-

c) Para aquellos lotes de esquina que tengan un lado sobre calle pavimentada, se liquidar  sobre la medida del lado a pavimentar. Quedarán exceptuados del pago los propietarios de lotes de esquina que tengan el lado mayor del bien sobre calle pavimentada y que demuestren fehacientemente haber abonado la obra de pavimento en su oportunidad. En el caso de que el bien ubicado en esquina tenga el lado menor sobre calle pavimentada y demuestre fehacientemente haber abonado el pavimento en su oportunidad, se le liquidar  sobre la resultante de restar el lado mayor del lado menor.-

d) Para el caso de lotes de esquina afectados por la obra en uno de sus lados, permaneciendo el otro sobre calle de tierra, se le liquidar  sobre la medida del lado afectado, quedando en un futuro exceptuado del pago en caso de que el lado afectado sea el mayor. En el caso de que el lado afectado sea el menor, se tomar  para futuras obras que afecten el lado mayor como pagado los metros correspondientes al lado menor.-

ARTÍCULO 5º: El pago de las obras podrá efectuarse de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1º de la Ordenanza 786/84, modificatoria de la Ordenanza General 165, inciso b), quedando facultado el Departamento Ejecutivo a percibir el pago de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Al contado con un 15 % de descuento.-

b) En dos cuotas iguales y consecutivas con un 10 % de descuento.-

c) En tres cuotas iguales y consecutivas con un 5 % de descuento.-

d) En cualquier otro plazo de 4 a 30 cuotas iguales y consecutivas con un interés del 0,50 % mensual sobre saldos.-

e) Para el caso en que el propietario demuestre incapacidad de pago para acogerse al plan m s extenso, el Departamento Ejecutivo queda facultado a convenir formas de pago que contemplen una mayor cantidad de cuotas.-

ARTICULO 6º: El recupero que se realice por el pago de los rentista beneficiados por la obra de pavimento será imputado al fondo de obras públicas.-

ARTICULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos necesarios para concretar y establecer las formas de pago con cada uno de los rentistas.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desee al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº65/94.-

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