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VISTO el expediente nº345/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1636/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza aprobando el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculo de Compras para adquisición de maquinarias, equipos y/o rodados;

que, la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires han implementado Sistemas de Círculos de Compra de maquinarias, equipos y/o rodados;

que, el mismo, tal cual surge del Convenio que se adjunta, resulta ventajoso para esta Municipalidad, ya que por un lado resulta necesario continuar con la política de reequipamiento que en este caso significaría la adquisición para nuestro municipio de 3 chasis de camión y un succionador-desobstructor;

que, por otra parte, la Provincia de Buenos Aires aporta por el presente sistema el 25 % (veinticinco por ciento) del valor total de los bienes adquiridos;

que, el sistema de financiación, como así también las Tasas de Interés a aplicar, resultan ser adecuadas;

que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 273 de la Ley Orgánica Municipal, el cual establece que “el Departamento Ejecutivo podrá autorizar planes de obras públicas, compra de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de mas de un ejercicio.- En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de créditos en los presupuestos”; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción del mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébale el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculo de Compras para adquisición de maquinarias, equipos y/o rodados, organizado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales Institucionales de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con las cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio que se adjunta.-

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273º de la Ley Orgánica Municipal, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desee al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº65/96.-
ANEXO 1

SISTEMA DE CIRCULOS DE COMPRA PARA AQUISICION DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y/O RODADOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Entre la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA SUBSECRETARIA”, representada por el Lic. Enrique Ángel SETTE, la Municipalidad de Saladillo, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por Don Carlos A. GOROSITO y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, representado por el Sr. Raúl Ernesto GARCIA, se suscribe el presente Convenio, el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se consignan:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta su voluntad de adherir al Sistema de Círculos de Compra de Maquinarias, Equipos y/o Rodados implementado por el “EL BANCO” con el objeto de adquirir (ver detalle en hoja 2), dentro de las condiciones generales del sistema y las particulares estipuladas en el presente.-

SEGUNDA: “LA SUBSECRETARIA” será la encargada de comunicar fehacientemente a “LA MUNICIPALIDAD” y a “EL BANCO” la preadjudicación del bien correspondiente.- En la comunicación que curse a “EL BANCO” deberá indicarse: a) Fecha en que deberán acreditarse los fondos al proveedor.- b) Valor total y descripción del bien adjudicado.- c) Nombre o razón social del proveedor. – d) Número, denominación y lugar de radicación de la cuenta en que deberán acreditarse los fondos destinados al pago del bien adquirido.-

TERCERA: Al producirse la comunicación citada en la cláusula precedente, “EL BANCO” procederá a abonar el importe del bien a su proveedor.- Previo al desembolso de fondos por parte de “EL BANCO” las partes deberán haber cumplimentado los siguientes pasos: 1.a) Encontrarse acreditado en la cuenta que “EL BANCO” determine, el aporte no reintegrable que se destine al sistema, cuyo importe deberá ser equivalente, como mínimo, a la sumatoria de las cuotas 1 a 6 y 43 a 48 (Total: … cuotas), del régimen de financiación que como Anexo se incorpora al presente. 1.b) Comunicación de “LA SUBSECRETARIA” a “EL BANCO” manifestando que “LA MUNICIPALIDAD ” se encuentra habilitada para ingresar al Sistema. 2.a) “LA MUNICIPALIDAD” presentará ante “LA SUBSECRETARIA”, constancia del cumplimiento del artículo 273º de la Ley Orgánica de Municipalidades y que apruebe el texto del presente convenio, como así también la documentación que corresponda a la compra (Orden de Compra y Decreto Adjudicatario). 2.b) Abonar el arancel administrativo establecido en el Anexo citado.-

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” faculta irrevocablemente a “EL BANCO” a debitar de la cuenta corriente nº … que registra en la Sucursal Saladillo de “EL BANCO” o la que en el futuro la reemplace, aún en descubierto, la cantidad de pesos necesarios para adquirir los dólares estadounidenses correspondientes al importe de las cuotas mensuales nº 7 a 42 inclusive conforme lo indicado en el ANEXO adjunto.- Las cuotas resultantes deberán ser abonadas por “LA MUNICIPALIDAD” el décimo día hábil de cada mes.-

QUINTA: En caso de resultar insuficientes los fondos disponibles en la cuenta citada en la cláusula anterior, “LA MUNICIPALIDAD” faculta irrevocablemente a “EL BANCO” a retener el producido de las rentas pasivas que mensualmente le liquide por el régimen de remuneración a los depósitos en cuenta corriente de la Ley Provincial 10.753 y/o hasta un 25 % de los fondos que por coparticipación en impuesto nacionales y provinciales le correspondieren, a opción de “EL BANCO”, importes que serán aplicados al pago de las cuotas correspondientes.-

SEXTA: Para todos los efectos las partes constituyen los siguientes domicilios: “LA SUBSECRETARIA” en calle 6 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, “LA MUNICIPALIDAD” en San Martín Nº3151 – Saladillo – Provincia de Buenos Aires y “EL BANCO” en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverde) Nº 726, La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.- Asimismo, para el caso de controversias, se establece la competencia de los Tribunales de la ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.-

Nº CONVENIO DESCRIPCION EQUIPAMIENTO MONTO

30.085 Chasis de Camión UPS 54.204
30.086 Chasis de Camión U$S 54.204
30.087 Chasis de Camión U$S 54.204
30.088 SUCCIONADOR-DESOBSTRUCTOR U$S 120.153
TOTAL ……………………………………………………………………………… U$S 282.765

(Son Dólares Estadounidenses: Doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco).-

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