VISTO el expediente nº294/86 (correspondiente al expediente nº1257/86), por el cual el Departamento Ejecutivo solicita modificar los alcances del Artículo 1º de la Ordenanza Nº31/86, relativo a excepción de recargos que vence el día 30/09/86; y
CONSIDERANDO que es necesario una norma legal que simplifique el cálculo de los mismos para los contribuyentes que acrediten atrasos y que no ha habido tiempo para regularizar totalmente las deudas hasta el vencimiento de esta excepción;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la Ordenanza nº31/86, promulgada bajo el número 908, hasta el día 31-12-6.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
ORDENANZA Nº66/86.-