VISTO el expediente nº196/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente 1651/S/91 referente a la firma del Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires referido a la constitución del Fondo Especial de Obras Municipales de acuerdo al artículo 28º de la ley 10.867 y a los artículos 2º y 4º del Decreto Provincial Nº988; y

CONSIDERANDO que la Municipalidad de Saladillo se vio favorecido por dicho fondo como consecuencia de no registrar deudas al Instituto de Obra Médico Asistencia al día 31/07/91;

que, dichos fondos deberán ser utilizados para financiar obras de Jurisdicción Municipal con contenido social, para lo cual el Departamento Ejecutivo propone la ejecución de la Sala de Primeros Auxilios y Asistencias Múltiples en el Barrio Independencia, el equipamiento e instrumental de un consultorio Medico completo y Consultorio Odontológico completo en dicha Sala del Barrio Apeadero actualmente en construcción y próximo a inaugurarse;

que, los fondos en cuestión representan un monto total de australes seiscientos cincuenta millones doce mil sesenta y cuatro (=AC 650.012.064) los que serán remitidos en veinticuatro cuotas mensuales depositándose en la cuenta del Banco de la Provincia Nº10074-8 habilitada a tal efecto, según lo establece el convenio en cuestión;

que, este Honorable Cuerpo comparte todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Ratificase el Convenio firmado entre el Señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente de la Municipalidad de Saladillo, para la constitución de un Fondo Especial para las obras municipales de acuerdo al artículo 21º de la Ley 10.867 y los artículos 2º y 4º del Decreto Provincial Nº988, declarándose dicho Convenio parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Destínase los fondos contemplados en el artículo 1º) para la ejecución de la Sala de Primeros Auxilios y Asistencias múltiples del Barrio Independencia, Equipamiento e Instrumental de un Consultorio Medido completo y Consultorio Odontológico completo de la Sala del Barrio Independencia, como así también el Equipamiento e Instrumental de un Consultorio Completo y Consultorio Odontológico completo de la Sala del Barrio Apeadero.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONOFABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº66/91. –
ANEXO I

Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge Luis Remes enchivo y la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Don Francisco J. Ferro, reunidos en este acto convienen y acuerdan:

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 10.867 y los artículos 2º y 4º del Decreto nº988, la Provincia constituir  durante veinticuatro meses, el Fondo Especial de Obras Municipales, para financiar con aportes sin reintegro obras de jurisdicción municipal con contenido social, con los descuentos diarios de la coparticipación de los municipios deudores del Instituto de Previsión Social.-

ARTICULO 2º: De conformidad a lo establecido en el Artículo 29º de la Ley 10.867, de los artículos 5º y 6º del Decreto nº988 y de los artículos 3º y 4º de la Resolución nº271, los fondos recaudados diariamente por la Provincia serán distribuidos al mes siguiente de su efectivización, entre todas las municipalidades que no hubieran registrado deudas vencidas al 30/11/89 con el Instituto de Previsión Social y/o el Instituto de Obra Medico Asistencial o las hubieren cancelado antes del 30/7/90.-

ARTICULO 3º: Las sumas que corresponda a cada Municipio en función de la distribución del Fondo, serán depositadas en una Cuenta Corriente habilitada al efecto por cada uno de ellos.-

ARTICULO 4º: Los fondos ingresados al Municipio se afectarán a un programa específico, ajustado a las siguientes condiciones:
– Explícito contenido social.-
– Exclusión de gastos en servicios, estudios y proyectos.-
– Exclusión de obras que operen por cobro de recupero de los costos, a los beneficiarios de las mismas, salvo que con dichos recuperos se constituya un fondo para nuevas obras en ese u otro rubro. A dicho programa específico se le efectuar  un seguimiento conjunto entre los firmantes del presente, m s representantes del Concejo Deliberante del Municipio, a efectos de constatar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Obligatoriedad de iniciar las obras dentro de los sesenta (60) días de recibida la primera remesa de fondos;
b) Rendición trimestral por parte del Ejecutivo Municipal de los gastos incurridos en las obras y el avance de las mismas;
c) Los fondos podrán ser afectados a obras ya empezadas, siempre que las mismas cumplan los requisitos establecidos en el punto cuarto.-

ARTICULO 5º: Él o los programas específicos a que alude el punto precedente se detallan en el Anexo A.-

ARTICULO 6º: Finalizadas las obras, las partes se comprometen de común acuerdo, a revisar lo actuado en función de este Convenio y en caso de continuar vigente la existencia del Fondo, acordar la realización de nuevas obras.-

ARTICULO 7º: El presente Convenio tendrá vigencia durante veinticuatro (24) meses a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y uno. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los… días del mes de… de mil novecientos noventa y uno.-
ANEXO A

Construcción Sala de Primeros Auxilios y Asistencias Múltiples y Equipamiento e Instrumental para consultorios médicos y odontológicos completos en Barrio Independencia y Barrio Apeadero.-

Buscar proyecto por concejal