VISTO el expediente nº22/94, iniciado por el Concejal Iván Tenaglia -Partido Justicialista-, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el cargo honorario de Defensor de los intereses, definiciones y necesidades populares generales;
que, en el marco de la democracia constitucional, cada vez más a tono con las necesidades populares, habremos de crear instituciones u órganos que sean apropiados para garantizar la participación ciudadana;
que, el mundo desarrollado económicamente ha abierto, antes de ahora, las compuertas del poder político gubernamental a la gente;
que, así, los países nórdicos, por ejemplo, han instrumentado legalmente una institución denominada “ombudsman”. Es el caso concreto de Suecia, práctica fundada con los albores de este siglo;
que, aquí en la Argentina, contamos con un antecedente inmediato en la Capital Federal, aunque con otra denominación, pero siempre rescatando y cumpliendo la idea de controlador y defensor de los ciudadanos;
que, sencillamente, propongo para Saladillo un Defensor de los intereses, definiciones y peticiones populares; sus funciones serán las de un receptor y gestor de diversos problemas y soluciones respectivamente;
que, no ser necesario que sus intervenciones tengan que ver con las estrictas competencias o facultades municipales; por ello, en humilde doctrina, y en honor a la verdad y necesidad, deberá entender aunque más no fuere en una instancia de conocimiento voluntaria (complementaria) con una ulterior derivación, en materia de: obras públicas, salud, vivienda, justicia, seguridad pública, seguridad social, educación, cultura, entre otros servicios públicos esenciales;
que, para no afectar nuevos recursos y gastos este funcionario será uno de los catorce Concejales, quienes funcionarán una vez por cada mes, cada uno alternadamente;
que, derechamente sería un Concejal de turno mensual para los problemas comunes;
que, de esta manera cimentamos el concepto de lo que debe ser una real autonomía municipal y le otorgamos la vía rápida y llana al protagonismo popular;
que, entonces, hay dos razones fundamentales por las que este cargo o función deben desempeñarlo cada uno de los Concejales; una de índole económica, porque los ediles no deben cobrar ni un centavo más por ese trabajo, la otra, definir con mayor precisión o alcance las funciones de cada representante popular; más ahora, cuando lo que se le endilga a los dirigentes es el divorcio entre pueblo y gobierno;
que, en un Anexo del proyecto de Carta Universal de los Derechos del Vecino, intitulado “Del Defensor Vecinal” (Norma HI) se propone: “El Defensor Vecinal ser el Concejal de un Municipio, elegido por la Corporación entre sus miembros para la defensa de los derechos de vecindad establecidos en esta Carta y en el resto del Ordenamiento Jurídico, a cuyo efecto seguir el proceso de la actividad administrativa”;
que, este antecedente viene a ratificar nuestra idea, aunque no lo hemos conocido, sino después de haber presentado el anteproyecto por ante el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, como consta en el archivo;
que, además, hoy día con los aprestos del debate sobre las reformas constitucionales, nacional y de la Provincia de Buenos Aires, se trasunta la idea de creación de este cargo del Defensor del Pueblo; así, lo están debatiendo las dos fuerzas políticas mayoritarias, y en el nivel nacional; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de septiembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el cargo honorario de Defensor de los intereses, definiciones y necesidades populares generales.
ARTICULO 2º: El cargo será desempeñado por un Concejal mensualmente, el que será reemplazado por otro que corresponda según una lista de orden que producir el Honorable Concejo Deliberante; y así sucesivamente cada uno de los Concejales ocupará esta función.-
ARTICULO 3º: Serán funciones de conocimiento, en primera instancia, todos los asuntos públicos municipales, provinciales y nacionales. Entiéndase esto último como una gestión de negocios, no-usurpación de funciones de otros órganos.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº66/94.-