VISTO el expediente nº 138/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1243/2012, que eleva proyecto de Ordenanza referente a contratar un Servicio de Relevamiento, verificación, constatación, liquidación, seguimiento y ejecución judicial a los responsables de gravámenes municipales por Derechos de Publicidad, Propaganda, de Uso y Ocupación de Espacios Públicos, etc.;

que, el estado municipal necesita de la herramienta de recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe cumplir, como son la seguridad, educación, salud, etcétera;

que, como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para optimizar los ingresos Municipales;

que, como corolario este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro;

que, existen sancionadas normas que, de implementarse de manera suficiente, darían a esta Municipalidad herramientas para poder mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos;

que, dentro de ellas se encuentran las Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes, que en sus Capítulos correspondientes, refieren a los Derechos de Habilitación, de Inspección, de Publicidad y Propaganda y de Ocupación y Uso de Espacios Públicos, respectivamente;

que, cumplir con sus fines es prácticamente imposible, ya que su instrumentación necesita de un despliegue de esfuerzos humanos, técnicos y económicos que nuestra administración no está en condiciones de encarar por sí sola;

que, aunar esfuerzos con el sector privado de la economía es, sin lugar a dudas, un instrumento que toda gestión pública debe aprovechar;

que, para cumplir con lo postulado por dichas Ordenanzas se requieren siete etapas básicas: relevamiento, control, fiscalización, constatación, liquidación, registro, seguimiento y gestión de cobro;

que, el registro, recaudación y emisión de la documentación correspondiente, las realizaria este Departamento Ejecutivo, lo que significa que el sector privado se haría cargo de las etapas más onerosas del proceso;

que, otras municipalidades de la Provincia de Buenos Aires ya han implementado sistemas similares al propuesto, teniendo todos ellos un alto grado de eficiencia; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de agosto de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda sancionar el proyecto de Ordenanza propuesto a fojas 2 y 3 con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar, mediante el medio de selección que la Ley Orgánica faculta, un servicio de “Relevamiento, verificación, constatación, liquidación, seguimiento y ejecución judicial a los responsables de gravámenes municipales por Derechos de Publicidad, Propaganda, de Uso y Ocupación de Espacios Públicos, de Habilitación e Inspección de Antenas y sus Estructuras Soportes, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-

ARTICULO 2º: A los fines de la contratación prevista en el artículo 1º, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos:

1) El prestador de los servicios a la Municipalidad solo será remunerado con un porcentaje sobre la recaudación, que en todos los casos no debe superar el treinta y cinco por ciento (35 %).-

2) El prestador de servicios debe contar con importantes antecedentes que aseguren eficiencia en la gestión de determinación y cobro de tales tributos en la órbita municipal de la Provincia, debiendo ser ésta la variable más importante de adjudicación.-

3) El prestador de servicios debe confeccionar una base de datos con el relevamiento de los hechos imponibles de los Derechos de Publicidad y Propaganda, Uso y Ocupación de Espacios Público, y Habilitación e Inspección de Antenas, su localización y parámetros físicos, los contribuyentes y los importes adeudados para informar debidamente a la Municipalidad y posibilitar los registros correspondientes.-

4) El plazo del contrato, incluidas sus eventuales prórrogas, no podrá exceder de los ocho años, considerando un mínimo de dos años en forma directa.-

5) El prestador de los servicios tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 1º.-

ARTICULO 3º: A partir de la vigencia del contrato, las recaudaciones deben ingresar a una Cuenta de Terceros.-

ARTICULO 4º: Mensualmente se deben conciliar los ingresos por los Derechos de Publicidad y Propaganda, Uso y Ocupación de Espacio Público y Habilitación e Inspección de Antenas, y con cargo a la referida Cuenta de Terceros se liquidara el porcentaje al prestador de los servicios, y los saldos resultantes a favor de la Comuna serán transferidos a la Cuenta específica del Cálculo de Recursos.-

ARTICULO 5º: Para el cumplimiento del contrato a que se refiere la presente Ordenanza, se autoriza el compromiso de fondos para los ejercicios que el mismo abarque.-

ARTICULO 6º. El Departamento Ejecutivo deberá prestar la máxima colaboración posible para que la empresa concesionaria pueda cumplir con el fin propuesto.-

ARTICULO 7º: Quedan excluidos del presente régimen los contribuyentes que revistan la categoría de Monotributistas ante AFIP-DGI.- Dichos contribuyentes continúan bajo el Régimen de cobro directo por la Municipalidad.-

ARTICULO 8º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, apruébase el modelo de Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I se agrega y forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º: Los comercios que tengan domicilio fiscal o actividad económica principal en el partido de Saladillo, no serán responsables solidarios del tributo que se les reclame a empresas cuyos marcas representan comercialmente.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA D SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 66/2012.-

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