VISTO el sistemático ataque al sistema ecológico en áreas pobladas;
que, el hombre lejos de tomar conciencia que el ecosistema y los bienes que le brinda la naturaleza, no los recibe de herencia de sus padres, si no que le son prestados por sus hijos;
que, la falta de responsabilidad colectiva resulta más grave aún cuando el accionar de quien gobierna, cualquiera sea la jurisdicción, no se realiza las tareas correspondientes que tienda a disminuir, y/o evitar, los graves problemas que afecta a nuestro medio ambiente; y
CONSIDERANDO que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de exigir en forma concurrente con los Municipios el estricto cumplimiento de la legislación vigente sobre contaminación del medio ambiente;
que, la Municipalidad ejerce el contralor del cumplimiento de algunos de los aspectos normados en la Ley 5965 y Decreto Ley 7.229 y la Ley 10.408, en el ámbito del territorio de su partido;
que, a los efectos del cumplimiento de los temas legislados en el ámbito nacional y provincial resulta necesario ir gradualmente sancionando las Ordenanzas que controlen y castiguen a los infractores de la Legislación vigente;
que, en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de septiembre del año 1992, el Honorable Cuerpo aprobó en general el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja aprobar el proyecto presentado con la modificación del artículo 1º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Determínase en un todo de acuerdo a la Legislación Nacional y Provincial vigente, que el envío de efluentes cloacales de la Planta Urbana de Saladillo deber n ser tratados indefectiblemente por la Planta Depuradora existente en el Partido de Saladillo quedando estrictamente prohibido la descarga de efluentes domiciliarios, comerciales y/o industriales en la vía pública, en el sistema de desagues pluviales o predios privados.-
ARTICULO 2º: Todo propietario de camiones tanques atmosféricos, con independencia del número de unidades que posea, está obligado a formalizar la pertinente habilitación sanitaria, según lo establecido por el Decreto-Ley 7.229 y su Decreto Reglamentario, debiendo el Departamento Ejecutivo fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes.-
ARTICULO 3º: Todo propietario de camiones atmosféricos, deberá proceder a identificar, sin lugar a duda alguna, el tipo de efluentes que transporta. A tal fin los camiones que transporten efluentes domiciliarios deberán ser identificados con el color rojo, mientras que los que transporten efluentes de otro tipo deber n ser identificados con el color azul. Asimismo todo vehículo afectado al transporte de efluentes deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque en sí y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora. Cada año, la totalidad del sistema de aspiración, bombeo, cañerías, válvulas y tanque, serán sometido a pruebas hidráulicas y/o neumáticas a los efectos de verificar sus condiciones de hermeticidad y estanqueidad. La presión de prueba hidráulica, será el doble de la del servicio en las condiciones más desfavorables de funcionamiento. La presión de prueba deberá ser mantenida durante una hora como mínimo. El Departamento Ejecutivo reglamentar la verificación y certificación del cumplimiento de las pruebas periódicas de funcionamiento indicada precedentemente, y la habilitación del Registro de las unidades de operación habilitadas.-
ARTICULO 4º: Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.-
ARTICULO 5º: El incumplimiento de lo normado por la presente Ordenanza, acarrear a los infractores y/o funcionarios que por su accionar negligente faciliten la comisión de infracciones, las penalidades previstas en el Código contravencional relacionadas con contaminación del medio ambiente y la que establecen las Leyes Provinciales y Nacionales determinadas en los considerandos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº67/92.-