VISTO el expediente nº319/94, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a aceptar las solicitudes de donación de plantas del Vivero Municipal a Instituciones de Bien Público, Establecimientos Educacionales y Entidades Representativas de la Comunidad de Saladillo;
que, las solicitudes de donación de plantas que se tramitan por este Honorable Concejo Deliberante, por parte de Instituciones de nuestro Partido y de otros Municipios;
que, se deben establecer prioridades en cuanto a la donación de las especies del Vivero Municipal para preservar el stock, como así también mejorar la rentabilidad a través de la comercialización;
que, existen especies del Vivero Municipal que han superado el tiempo de venta comercial, facilitándose en esos casos, la donación a las Instituciones requientes;
que, las donaciones deben circunscribirse a Instituciones de Bien Público, a Establecimientos Educacionales y Entidades representativas de nuestra comunidad de Saladillo;
que, en el caso de Instituciones, Establecimientos y Entidades de otros Partidos debe contemplarse la venta a un valor inferior al del precio al público, siempre que se presente la documentación que acredite su identidad; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de octubre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el mencionado proyecto sin modificación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase las solicitudes de donación de plantas del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, a Instituciones de Bien Público, Establecimientos Educacionales y Entidades representativas de la Comunidad de Saladillo, previo informe del Departamento Ejecutivo a través del área técnica correspondiente.-
ARTICULO 2º: Acéptase las solicitudes de venta al 50 % del valor de venta al público, a Instituciones de Bien Público, Establecimientos Educacionales y Entidades representativas de otros Partidos, previa presentación de la documentación que acredite la identidad del requirente y el informe del Departamento Ejecutivo a través del área técnica correspondiente.-
ARTICULO 3º: Las ventas al 50 % contempladas en el artículo 2º, se aplicarán únicamente a las especies que hallan superado el tiempo de venta comercial o, en aquellas especies que el Departamento Ejecutivo estime que no afectan el stock de mayor salida comercial.-
ARTICULO 4º: Las solicitudes de donación y ventas al 50 % de su valor, deberán ser aprobadas mediante Decreto del Honorable Concejo Deliberante siempre que sé de cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia para las solicitudes presentadas a partir del día 1º de enero del año 1995.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº67/94.-