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VISTO el expediente nº346/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1637/96, a través del cual eleva nota adjuntando Contrato de Refinanciación entre el Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.) y la Municipalidad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el Contrato de Refinanciación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Contrato de Refinanciación entre el Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.) y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I forma parte del presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº67/96. –
ANEXO 1
CONTRATO DE REFINANCIACION ENTRE EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SALADILLO.-
– – – Entre el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires, en adelante “E.P.R.E.”, representado en este acto por el Señor Administrador General … en ejercicio de sus atribuciones, por una parte y la Municipalidad de Saladillo, en adelante “La Municipalidad” representada por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Antonio Gorosito, “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante por la otra, se conviene celebrar el siguiente contrato de refinanciación en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1302/95, artículo primero:
PRIMERO: “E.P.R.E.” otorga a “La Municipalidad” y esta acepta la refinanciación de la deuda que contrajo con el primero por el préstamo otorgado para la iluminación de la Avenida Ortiz de Rosas, en el Partido, mediante contrato aprobado por RAG Nº 013/94 y que asciende a la suma de $ 37.500, consolidada al 30 de octubre de 1996.-
Dicho monto se ajusta al valor de convertibilidad previsto en la Ley 23.928.- En la hipótesis de que en el futuro se modifique la equivalencia prevista en la precitada norma legal deberá preservarse el valor de la operación.-
SEGUNDO: La refinanciación acordada se cancelará en un plazo de seis (6) años, en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, siendo exigible la primera a los noventa (90) días de haberse aprobado el presente mediante Resolución del Señor Administrador General y a la que se adicionarán los intereses devengados a esa fecha, debiendo ser abonada inexcusablemente haya sido recibida o no la correspondiente facturación.-
TERCERO: El refinanciamiento devengará un interés del cuatro por ciento (4 %) anual sobre saldos (método de amortización creciente del capital con cuota constante sistema francés). –
CUARTO: Deberá efectuarse el pago de cada cuota mediante cheque o giro sobre La Plata al “E.P.R.E.”. – La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de amortización o interés, hará exigible la totalidad del saldo pendiente como si fuera plazo vencido.-
QUINTO: En caso de incumplimiento de pago, las partes contratantes convienen que la mora se producirá automáticamente, sin que sea menester previa intimación y sin perjuicio de las acciones que podrá promover “E.P.R.E.” por la vía de apremio, quien aplicará un interés punitorio igual al doble de la máxima tasa que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento.-
SEXTO: Las partes acuerdan en forma expresa que las sumas adeudadas por “La Municipalidad” a “E.P.R.E.” podrá ser descontadas, en caso de incumplimiento de pago, de la Coparticipación que le correspondiere en los Impuestos Provinciales que se recauden, siendo entregados tales importes en pago a “E.P.R.E.”, previa comunicación del Poder Ejecutivo a la Contaduría General de la Provincia, sin perjuicio de ello “E.P.R.E.” podrá impulsar las acciones judiciales que correspondan para perseguir el cobro de las sumas que se adeudaren.-
SEPTIMO: A los fines del presente contrato “E.P.R.E.” fija su domicilio en su sede principal, calle 55 Nº 629 y “La Municipalidad” constituye su domicilio legal en el Palacio Municipal de Saladillo, en los cuales tendrán validez todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales, aceptando desde ya la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad se firma el presente contrato entre las partes que se mencionan anteriormente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Saladillo por parte de “La Municipalidad”, a los… días del mes de … del año …, y se perfecciona por parte de “E.P.R.E.” en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de .. Del año…, quedando dos (2) en poder de este último y uno (1) para “La Municipalidad”.-