VISTO el expediente nº184/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº754/91, por el cual eleva proyecto de Ordenanza sobre reestructuración sistema media tensión de la Cooperativa Eléctrica de Saladillo y proyecto de preensamblado;
que, el pedido de capitalización presentado por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Saladillo Limitada;
que, ha sido preocupación constante de este Honorable Concejo Deliberante tanto en control de tarifas y precios del Servicio Eléctrico, como la preservación de la estructura a efectos de la norma prestación del servicio;
que, en este marco y luego de realizado un profundo análisis de lo peticionado por la entidad y de las necesidades perentorias de las instalaciones del servicio; y
CONSIDERANDO que ello ha sido aconsejado en reiterados informes de la Comisión Fiscalizadora;
que, el último de ellos obra a fs. 90 y siguientes del presente expediente;
que, en tal informe se analiza el impacto económico que tendría en los distintos consumos la instrumentación de una cuota de capitalización, enderezada a cubrir los costos del plan de obras presentado por la entidad y que se encuentra adjuntado al presente;
que, con relación a los usuarios que debieron aportar con esta capitalización se ha concluido que es razonable eximir para razones de interés público y de costos tarifarios en su caso a los consumos de la Municipalidad en todos sus rubros, al alumbrado público y a los usuarios residenciales rurales y que dudo el alto consumo KWH de los usuarios encuadrados en grandes y medianas potencias e industriales generales es tambien razonable fijarles una cuota diferenciada menor respecto a la general;
que, la obra a financiarse con capitalización encuadra en el concepto jurídico de la misma y desde el punto de vista técnico es necesario e impostergable su realización;
que, el monto total a capitalizar para este Plan de Obras es de australes ochocientos cuarenta millones (=A= 840.000.000);
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota mensual de Capitalización destinada a la financiación de Obras de Terminación de la línea de media tensión y la colocación de preensablado en el sector comprendido por las calles Sarmiento, Alem, Belgrano y Pereyra.-
ARTICULO 2º: El monto total a capitalizar es de australes ochocientos cuarenta millones (=A= 840.000.000) dividido en siete (7) cuotas de australes ciento veinte millones (=A= 120.000.000). –
ARTICULO 3º: La Capitalización autorizada por el Artículo 1º se percibirá en siete (7) cuotas mensuales consecutivas de acuerdo al siguiente detalle:
Los consumos con código 1,1,1,2,2,1,2,2,3,2,4,4, se los facturará en australes ciento cuarenta por kilovat consumido mensual. A los consumos con código 1,3,2,3, y 3,3, se les facturará australes ciento cinco por kilovat consumido. A los consumos con código 5,1,5,2, se les facturará australes setenta por kilovat consumido.-
ARTICULO 4º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio la entidad deberá en momento y forma legal pertinente rendir cuentas de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momento informes y rendiciones de cuenta parciales.-
ARTICULO 5º: Los valores fijados en el artículo 3º no sufrirán variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA Nº68/91.-