VISTO el expediente nº149/92 iniciado por el Concejal Joaquín Ripoll del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical quien eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar Servicio Público el Transporte de Personas, mediante la utilización de automóviles denominados “Taxis” o “Coches Remisses”;
que, la necesidad de contar con normas adecuadas que regulen el funcionamiento de coches taxímetros y remisses; y
CONSIDERANDO que es de vital importancia poder establecer dichas normas, con las que se propende mejorar un servicio tan importante para la comunidad, ofreciendo mayor seguridad y conforta los usuarios del mismo;
que, con un criterio amplio del respeto que debe imperar hacia la libertad de trabajo, es que se busca através de la presente norma, quede establecida la posibilidad de acceder libremente al desarrollo de esta actividad, al mismo tiempo que se ofrece al usuario la posibilidad de resguardar sus intereses, para lo cual se le brinda el mecanismo acorde que le permitir ser contralor en el cumplimiento de la presente norma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase Servicio Público sujeto a las disposiciones de esta Ordenanza el transporte de personas, mediante la utilización de automóviles denominados “Taxis” y coches Remises”.-
ARTICULO 2º: Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo através del área que con tal efecto fuere asignada, quien observar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente.-
ARTICULO 3º: DISPOSICIONES COMUNES: A los efectos de la prestación del servicio tanto para Taxis como para Coches Remisses será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos siguientes.-
ARTICULO 4º: VEHICULOS: La habilitación de los automóviles destinados a la prestación del servicio se otorgará cuando el interesado acredite, mediante documentación pertinente, los siguientes recaudos:
a) Dominio de la unidad a utilizar.-
b) Contratación de un seguro con cobertura de Responsabilidad Civil. Esta cobertura deberá mantenerse en vigencia y sus comprobantes serán presentados cada vez que las autoridades competentes lo requieran.-
ARTICULO 5º: Los vehículos para ser habilitados deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer una capacidad máxima para seis (6) personas y mínima de tres (3) con modelo no mayor de doce (12) años de antiguedad.-
b) Condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones en vigor.-
c) Tener extintor de incendio con capacidad no inferior a un kilogramo.-
d) Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior quedando prohibida todo tipo de publicidad.-
e) Clara iluminación interior durante horas de luz artificial, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-
f) Tapizado de cuero, plástico o material similar, que permita un fácil aseo.-
g) Los vehículos deberán llevar identificación en la parte superior del automóvil, cuyas normas fijar la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 6º: La habilitación de cada vehículo se otorgará por él termino de un (1) año y será renovada en tanto la unidad satisfaga las condiciones exigidas en esta Ordenanza. La habilitación será dejada sin efecto, antes del vencimiento del plazo de vigencia, cuando las unidades hayan dejado de cumplir, en todo o en parte, con los requisitos técnicos o bien cuando la documentación de las mismas no se encuentre debidamente actualizada.-
ARTICULO 7º: Los vehículos afectados serán sometidos trimestralmente a desinfección. La Dirección de Bromatología previo pago de los derechos que exige la Ordenanza Impositiva Vigente, extender la correspondiente constancia la que asimismo se registrará convenientemente.-
ARTICULO 8º: Cuando por cualquier causa justificada algún vehículo deba ser retirado del servicio por un lapso no mayor de quince (15) días, se comunicará el hecho a la autoridad que tenga a su cargo la aplicación del presente, indicando el tiempo aproximado en que sé proceder a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajas de unidades.-
ARTICULO 9º: CONDUCTORES: Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados tanto al servicio de Taxis como Remisses reglados por esta Ordenanza, los interesados deberán presentar una solicitud y cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.-
b) Libreta Sanitaria expedida por la Autoridad Municipal, la que será renovada en los plazos que establezcan las reglamentaciones.-
c) La licencia de conductor categoría profesional transporte de personas expedida por autoridad competente.-
d) Poseer certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.-
ARTICULO 10º: Son obligaciones de los conductores:
a) Guardar el mayor respeto hacia los pasajeros y ajustarse a elementales normas de moral e higiene.-
b) Exhibir ante las autoridades competentes en todos los casos en que sea requerido el certificado de autorización para prestar el servicio, el correspondiente al automóvil y el de desinfección trimestral realizada, además de los documentos obligatorios para los conductores, en general.-
c) Exhibir ante el pasajero que lo requiera, la tarifa aprobada por la Comuna, cuya copia deberá estar visada por autoridad competente.-
ARTICULO 11º: Está prohibido a los conductores:
a) Llevar acompañante, salvo en aquellos casos que para seguridad del conductor específicamente queden establecidos en la reglamentación del presente.-
b) Fumar estando el automóvil ocupado.-
c) Transportar pasajeros en cantidad que exceda el número de asientos útiles.-
ARTICULO 12º: TARIFAS: Las agencias de Remisses y los propietarios de Taxis se hallaran sujetos para la aplicación de las mismas a los valores que sean fijados através de la Ordenanza respectiva.-
ARTICULO 13º: SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza hará pasible a las agencias y/o responsables y/o titulares de licencias de Taxis, de multas, las cuales se establecerán de acuerdo a lo que determine en dicha materia el Código Contravencional, esto sin perjuicio de que en caso de reiniciar, se disponga la clausura y caducidad de las autorizaciones concedidas.-
ARTICULO 14º: PERIODO DE NORMALIZACION: Concédese un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, para que las agencias o personas que actualmente se dediquen a la prestación de los servicios referidos, se adecuen a las disposiciones de esta Ordenanza. Dicho plazo no ser alcance para lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), en cuyo caso el período de tiempo para su adecuación se extender a un máximo de dos (2) años.-
ARTICULO 15º: DISPOSICIONES ATINENTES A LOS TAXIS: Los vehículos destinados a Taxis, además de la identificación señalada en el artículo 5º, inciso g), de la presente Ordenanza, deberán tener un color uniforme a determinar por reglamentación.-
ARTICULO 16º: En todo Taxi deberá colocarse en el reverso del asiento del conductor una placa de material irrompible con la siguiente información:
a) Nombre y Apellido del titular de la Licencia.-
b) El número de chapa patente.-
c) La capacidad del vehículo.-
d) La tarifa del Taxi.-
ARTICULO 17º: Es de uso obligatorio para los Taxis el llamado aparato taxímetro el cuál deberá colocarse de manera que el pasajero pueda observarlo comodamente durante su funcionamiento, a fin de controlar la tarifa de su viaje, debiendo estar iluminado en horario nocturno.
ARTICULO 18º: Dicho aparato, junto con su reductor, deberá ser inspeccionado y luego precintado en forma inviolable por la autoridad competente, con validez de un (1) año efectuándose inspección del mismo en forma períodica.-
ARTICULO 19º: Será obligatorio la prestación diaria del servicio de Taxi, con un mínimo de ocho (8) horas diarias para cada titular.-
ARTICULO 20º: Los titulares de licencias de Taxis contarán con paradas o lugares expresamente señalados en aquellos sitios de la ciudad, que a criterio de autoridad competente fueren necesarios para atender a los pasajeros.-
ARTICULO 21º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las unidades afectadas a este servicio podrán ascender pasajeros para su traslado en cualquier punto de la ciudad o del partido.-
ARTICULO 22º: Se llevará un Registro de titulares de licencias de Taxis correspondiente, en el que serán anotadas las siguientes constancias:
a) El número de licencia de Taxi.-
b) El nombre y apellido del titular socio o dependiente.-
c) El número de chapa patente del vehículo.-
d)La marca y el número del aparato taxímetro.-
e) Las fechas de las inspecciones realizadas.-
f) Las fechas de las desinfecciones.-
g) Las infracciones cometidas.-
h) Ubicación de la parada asignada.-
ARTICULO 23º: DISPOSICIONES ATINENTES A REMISSES: Está expresamente prohibido la circulación de vehículos remisses que no estén incorporados a las agencias que nuclean a los mismos.-
ARTICULO 24º: Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados al servicio de remisses, los conductores deberán exhibir una credencial que los acredite, proporcionada y firmada por la agencia responsable.-
ARTICULO 25º: Las agencias de coches remisses deberán contar para su funcionamiento sala de espera con acceso directo desde la calle, que deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las normas vigentes.-
b) Exhibir las autorizaciones para su funcionamiento como también las planillas con las tarifas en vigor, visadas por la autoridad competente, así como el libro de inspecciones.-
c) Poseer servicio teléfono y radio enlace instalado.-
d) Deberá contar con libro de quejas, a disposición de los señores pasajeros debidamente foliado y rubricado, el cual contar con el control municipal cuando lo solicita la autoridad competente.-
ARTICULO 26º: Las agencias de remisses deberá llevar un libro de registros rubricado en el que la autoridad de aplicación asentar las unidades de sus servicios con indicación de la marca de los vehículos utilizados, modelo, número de motor y patente, más nómina de choferes, como así mismo altas y bajas que se produzcan quedando dicho libra de registro a disposición tanto de la autoridad de aplicación como de los pasajeros.-
ARTICULO 27º: Podrán ser titulares de agencias de remisses aquellas personas que constituyan domicilio en el Partido de Saladillo, las que deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Identidad personal.-
b) Que los vehículos que se afectarán al servicio hayan sido habilitados por la Dirección de Bromatología con destino a la prestación de aquel.-
ARTICULO 28º: Podrán inscribirse y se encontrarán en condiciones de funcionar como tales las agencias que reúnan una cantidad no inferior a tres (3) vehículos.-
ARTICULO 29º: Los titulares de las agencias serán responsables que se mantenga actualizada toda documentación que exige esta Ordenanza, para los vehículos afectados al servicio, en caso contrario no podrán ser utilizados para tal finalidad.-
ARTICULO 30º: Las agencias serán responsables del cumplimiento del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.-
ARTICULO 31º: Los coches remisses solo podrán trasladar pasajeros cuando estos contraten el servicio de transporte en la agencia a la que pertenezcan o en los lugares que previamente asigne la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 32º: En todo coche remisse deberá colocarse en el reverso del asiento del conductor una placa de material irrompible con la siguiente información:
a) Nombre y Apellido del titular de la licencia.-
b) El número de chapa patente.-
c) La capacidad del vehículo.-
d) La tarifa del Remises.-
e) Denominación y domicilio de la agencia a la que pertenece.-
ARTICULO 33º: Quedan derogadas todas las disposiciones o normas legales que se opongan a el presente.-
ARTICULO 34º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº68/92.-