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VISTE el expediente nº317/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº1032/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la regulación de venta de elementos ópticos en el Partido de Saladillo;

que, lo dispuesto por la Ley 7314 y el Decreto-Reglamentario Nº419/71 sobre la prohibición y venta de anteojos pregraduados, graduados o para sol sin la correspondiente prescripción médica y/o comercios no autorizados;

que, está debidamente reglamentada la instalación y funcionamiento de los establecimientos de óptica de la Provincia de Buenos Aires;

que, es necesario el asesoramiento del médico oftalmólogo para que la salud del cliente no corra ningún riesgo;

que, es necesario reglamentar la venta de anteojos ante la tendencia actual de expender anteojos sin exigir previa y expresa intervención del profesional o su venta en comercios de distinto carácter no habilitados a tal fin, con el riesgo para la salud oftamológica de la población; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una nueva Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Regúlase la venta de elementos ópticos en toda la jurisdicción del Partido de Saladillo, quedando habilitados para tal fin, únicamente aquellos establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Entiéndase por “Elementos Opticos” todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sean los prescriptos médicamente como los utilizados para protección solar o de utilización estética, salvo los elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial.-

ARTICULO 3º: Por las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de aplicación los artículos 20º) y 119º) del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1288/90 – H.C.D. Nº52/90) y las demás sanciones que resultaren por la aplicación de dicho Código y de acuerdo a las circunstancias del caso.-
Sin perjuicio de las sanciones establecidas, el Departamento Ejecutivo enviará las infracciones labradas al Ministerio de Salud, Colegio de Farmacéuticos y Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de tomar las medidas correspondientes.-

ARTICULO 4º: Por intermedio de la Dirección General de Inspecciones efectúese un estricto control de todos los establecimientos del Partido de Saladillo que comercialicen anteojos filtrantes o cualquier elemento o sistema óptico para corregir la visión, que no respondan prescripciones médicas personalizada y que se encuentren específicamente habilitados o no para tales fines, impidiendo su venta directa al público.-

ARTICULO 5º: Derógase la Ordenanza Nº55/96 y toda otra norma que se oponga al presente.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº68/96. –

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