VISTO el expediente nº 5/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1696/96, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al ejercicio 1997; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 24 de marzo de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó dicho Presupuesto en general por unanimidad, y en particular, con el voto de mayoría;
que, ambos Bloques hicieron uso del artículo 31º del Reglamento Interno, efectuándose despachos por la mayoría y la minoría independientemente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de $ 7.950.000 (pesos siete millones novecientos cincuenta mil), el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE – AÑO 1997, que regirá en las planillas obrantes de fojas 7 a 22 del expediente D. 1696/96 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de $ 7.950.000 (pesos siete millones novecientos cincuenta mil), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas obrantes de fojas 23 a 24 del expediente D. 1696/96 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Apruébanse las planillas de “DETALLES DE SUELDOS INDIVIDUALES” y “RETRIBUCIONES GLOBALES”, que obran de fojas 25 a 34 del expediente D. 1696/96 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1997, que obran de fojas 35 a 37 del expediente D. 1696/96 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 7/97.-
VISTO que, por el artículo 4º se declara parte integrante de la Ordenanza Nº7/97 a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos que obran a fojas 35/37 del expediente D.1696/96 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesiòn Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de marzo de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó dicha Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los Agentes Municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos doscientos treinta con 42/100 ($ 230,42), a partir del 1º de enero de 1997.-
ARTICULO 2º: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación: a partir del 1º de enero de 1997:
Hasta 15 años……….$ 99,09
Hasta 16 años……….$ 112,91
Hasta 17 años……….$ 129,04
Hasta 18 años……….$ 152,08
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este Artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos de sueldos con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3º: Fíjase para todo el personal municipal, a partir del 1º de enero de 1997 una “Bonificación por Antigüedad” del 1 % (uno por ciento), de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad de acuerdo a lo prescripto por Ley 11.757.-
Para los agentes comprendidos en la carrera Médico Hospitalaria se abonará una “Bonificación por Antigüedad” de conformidad a la Ley 7878/72 y la Ley 11.759.-
ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área, una “Bonificación por Responsabilidad con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:
F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Area Presupuesto 80
Encargado Area de Contabilidad 80
Encargado Oficina de Recaudación 80
Encargado Oficina de Impuesto 80
Encargado Oficina de Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Archivo 80
Encargado Despachos Juzgado de Faltas 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Equipo Computadora Area Contable 80
Encargado Máquinas Computadora Tasas Municipales 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administración Servicios Urbanos, Viales y Mantenimiento 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagües Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urbana, Barrido y Recolección de Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado Público 80
Encargado Mantenimiento y Conservación Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Líquidos Cloacales 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Taller de Electricidad 80
Encargado General de Vivero 80
Encargado de Campo 80
Encargado Oficina Liquidación de Tributos 80
Encargado Mecánico Máquinas Viales 80
Encargado Despacho Secretaría H.C.D. 80
Encargado Area Promoción Social 80
Encargado Area Asistencia Social Directa 80
Encargado Habilitaciones Vehículos, Patentes de Rodados Menores y Despa-
chos Carnet Conductor 60
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Planta Hormigonera 60
F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Taller de Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Mantenimiento Máquinas Vivero Municipal 60
Encargado Taller Gomería 60
Mayordomo de Servicio 60
Capataz de Plantación 60
Capataz de Injerto 60
Capataz de Repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44
Esta función será computable para el pago de la “Bonificación por Antigüedad” u otros adicionales, si están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 5º: Fíjase la “Bonificación por Título” prevista en el artículo 198º de la Ordenanza 1058/87 Estatuto del Personal Municipal en los siguientes porcentajes:
8% del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 35 de la misma Ordenanza.-
12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del artículo 35 de la misma Ordenanza.-
16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del artículo 35 de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjase en el 10 % (diez por ciento) las “Bonificaciones por Tareas Rotativas” y en 30 % (treinta por ciento) las “Bonificaciones por Tareas Nocturnas” comprendidas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza Nº1058/87 – Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 7º: Fíjase en $ 35 (pesos treinta y cinco) por “Tareas Insalubres” previstas en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 8º: Establécese una “Bonificación por Presentismo” para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo equivalente a la suma de pesos que fija la Ordenanza respectiva.-
ARTICULO 9º: Establécese una “Bonificación por Asistencia Perfecta” de pesos veinte ($ 20) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente.-
ARTICULO 10º: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias, fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Bonificación por Responsabilidad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios, dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.-
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 11º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará, el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 12º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en pesos un mil cuatrocientos cuatro ($ 1.404) a partir del 1º de enero de 1997.-
ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-