VISTO el expediente nº179/85, relativo al proyecto de convenio a firmarse entre la Municipalidad de Saladillo y Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que remite el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO la reparación que necesita las calles de la Ciudad donde el tiempo ha hecho sentir su paso destructor y que el Municipio no tiene elementos, ni útiles para afrontar el trabajo, imposible de desviar a terceros por el alto costo que no se puede afrontar, y habida cuenta que es factible el intercambio del servicio que prestara la Dirección de Vialidad de la Provincia, y se abonaría con la entrega de plantas del Vivero Municipal “Eduardo l.Homberg”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, relativo a la entrega de plantas del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, en permuta por la ejecución de obra de 36.000 m2. De carpeta de concreto asfáltico, según se estipula en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º: El Municipio se compromete a entregar de su Vivero ubicado en la localidad de Cazón, a la Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de 171.000 plantas forestales, cuyo valor estimado asciende a la suma de ciento setenta y nueve mil quinientos cincuenta australes (=A= 179.550).

ARTICULO 3º: La Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, utilizará las plantas para el cumplimiento de los planes de forestación de caminos que disponga esa repartición dado el destino que se dará. A las plantas, su elección se efectuará por intermedio del profesional acreditado por la Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades de la misma, pudiendo ser los ejemplares de distinto porte y edad, las especies arbóreas provendrán del Vivero Municipal de la localidad de Cazón y ser n retiradas de acuerdo a las necesidades de la Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dentro de un plazo máximo de tres (3) años, debiendo coordinar con anticipación las fechas de los retiros, las tareas de extracción preparación y cargas de las especies forestales serán por cuenta del Municipio y el transporte por cuenta de la Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. La carga se hará de tal forma de no ocasionar deterioros morfológicos o fitológicos en las especies.- De ocurrir lo anteriormente dicho, se reemplazará por otras de iguales características.

ARTICULO 4º: La Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a su vez se compromete a ejecutar a su cargo y como pago de la provisión detallada en el artículo 1º, la cantidad de 36.000 m2. de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0.05 m. de espesor en treinta y cuatro (34) cuadras de la Planta Urbana de acuerdo al siguiente detalle:

AVENIDA MORENO – desde Bme. Mitre a L. N. Alem (3 cuadras).-

AVENIDA BELGRANO – desde Bme. Mitre a L. N. Alem (3 cuadras).-

CALLE BME. MITRE – desde Dr. Taborda a Estrada (6 cuadras).-

CALLE SARMIENTO – desde J.A. Roca a Dr. Taborda (5 cuadras).-

CALLE ALMAFUERTE – desde Av. Cabral a Mtro. Sojo (5 cuadras).-

CALLE L.N. ALEM – desde Mtro. Sojo a Av. Cabral (5 cuadras).-

CALLE MTRO. SOJO – desde Bme. Mitre a l. N. Alem (3 cuadras).-

CALLE 12 DE OCTUBRE – desde Mitre a l. N. Alem (3 cuadras).-

CALLE DR. TABORDA – desde Almafuerte a L. N. Alem (1 cuadra).-

ARTICULO 5º: Se conviene en establecer como costo tentativo de dicha obra la suma de australes ciento setenta y nueve mil quinientos cincuenta (=A= 179.550) de acuerdo al siguiente detalle:

Presupuesto Obra …………….. =A= 171.000.-
Proyecto e Inspección…………. =A= 8.550.-
=A= 179.550.-
Reservas e Imprevistos 20 %……. =A= 34.200.-
TOTAL….. =A= 213.750.-

El costo real se establecerá una vez efectuada la licitación y cumplimentada la firma del contrato con la empresa contratista de la obra. Establecido dicho monto más el cinco por ciento (5%) para proyecto e inspección, se procederá a reajustar la cantidad de plantas a entregar de acuerdo al valor real de las mismas en ese momento.- El monto del veinte por ciento (20 %) para imprevistos se cubrirá con plantas en caso de ser utilizado el mismo y al mismo valor que las anteriores.-

ARTICULO 6º: La obra se ejecutará por contrato y por el sistema de unidad de medida, en un todo de acuerdo a la Ley 6021 y a las normas vigentes.- La Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, realizar  el Proyecto, la licitación, la adjudicación e inspección de la obra. Tambien estará a su cargo el pago de los certificados de obra y de variaciones de costo. La Municipalidad a su vez, realizar  la supervisión de la Obra.

ARTICULO 7º: El plazo de ejecución de la obra ser  de noventa (90) días corridos, dicho plazo se computará a partir de la fecha de replanteo.- El plazo de conservación ser  de treinta (30) días corridos, dicho plazo se computará a partir de la recepción provisoria.

ARTICULO 8º: Si cualquiera de las partes omitiera el cumplimiento de sus obligaciones parcial o totalmente, deberá resarcir a la otra por el gasto originado en exceso de la contraprestación dentro de los treinta (30) días de que el afectado formulara su reclamación, como asi mismo hacerse cargo de los pagos de los contratos que hubiere celebrado aquel para cumplimentar el presente convenio.

ARTICULO 9º: La Dirección Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, designar  al Señor Director de Vialidad Urbana con las facultades necesarias para el cumplimiento de su parte en el presente convenio, quien a partir de su firma la representar  en su nombre.

ARTICULO 10º: En garantía del cumplimiento de este convenio la Municipalidad afecta sus recursos de coparticipación no afectados.

ARTICULO 11º: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, pudiendo las partes renunciar al de común acuerdo.

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº71/85.

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