VISTO la existencia de una importante deuda por parte de los contribuyentes de las distintas tasas y contribuciones municipales;

que, corresponde agotar todas las instancias para gestionar él recupero de esos valores;

que, si bien es política de esta Municipalidad exigir el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias, se impone como última instancia para la regularización de las situaciones apuntadas, la implementación de un plan de pagos que facilite el encuadramiento de esos contribuyentes;

que, la realidad económica de algunos contribuyentes nos lleva a plantear distintas formas de pago que van desde el contado hasta 12 meses de plazo, y en casos debidamente comprobados se extenderían dichas facilidades hasta 30 meses;

que, el sistema propuesto preve descuentos en los pagos de contados y dentro de los 30 días, y que si bien ello aparecería como una quita, es indudable que esta Municipalidad obtendría rápidamente esos fondos, y además lograría una reducción de costos en gastos administrativos, de gestión de cobro, de papelería, de seguimiento y control, etcetera, que compensaría esa disminución de cobro;

que, asimismo se contemplan la situación de contribuyentes con medianos poder económico que esté dispuestos a abonar en un plazo de hasta 6 cuotas su deuda, sin la fijación de ningún tipo de interés o recargo sobre los valores iniciales;

que, referido a contribuyentes que requieran y/o necesiten plazos mayores, sé preve un interés igual al que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuentos, todo ello dando estricto cumplimiento a la Ley de Convertibilidad;

que, asimismo se contemplan que los contribuyentes que se acojan al plan propuesto deberán cumplir en tiempo y forma con las obligaciones tributarias normales por los períodos posteriores a los que se regularizan, caso contrario se producirá la caducidad automática y de pleno derecho del plan suscripto;

que, el objetivo principal al proponer este plan de regularización no es meramente fiscalista o recaudatorio, sino de demostrar al buen contribuyente que se persigue una total equidad y justicia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

que, el Departamento Ejecutivo ha manifestado su decisión política de que en el próximo presupuesto se creen las partidas correspondientes para afectar los recursos provenientes de este régimen en las proporciones siguientes 40 % a Fondo para Equipamiento Municipal; 20 % a Fondo Municipal para Obras Públicas y 40 % a Rentas Generales; y

CONSIDERANDO que es facultad de este Honorable Cuerpo autorizar planes de pago con facilidades como el propuesto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establecese un régimen de Regularización Tributaria Municipal para todas las tasas y contribuciones de mejoras adeudadas al 30 de diciembre de 1991. No quedan comprendidas en el presente régimen las obligaciones que se encontraren en sede judicial.-

ARTICULO 2º: El plan de pago a que puede acceder quien se acoja a la presente Regularización Tributaria, deberá  ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas solicitadas no podrán exceder de doce (12), las que serán mensuales, consecutivas e iguales en cuanto al importe determinado. La primera de ellas deber  abonarse al momento de acogerse al presente plan de Regularización;

b) El importe de cada cuota, que será el resultante de dividir el monto total de la deuda determinada por el número de cuotas solicitadas, no podrá ser inferior a australes trescientos mil (=A= 300.000) o su equivalente en la moneda de Curso legal vigente.-

c) Las cuotas del plan vencerán el día 10 de cada mes.-

ARTICULO 3º: La determinación del monto total adeudado suceptible de regularización será el que surja de acuerdo a las normas vigentes, al momento de acogerse al presente régimen, m s una tasa de interés anual directa equivalente a la Tasa pasiva que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, vigente al último día hábil del mes inmediato anterior al de suscripción del plan, para aquellos que superen las seis (6) cuotas.-

ARTICULO 4º: Cuando el plan de pago suscripto sea abonado en hasta dos cuotas, el contribuyente obtendrá un descuento del 12 % sobre el monto determinado en el artículo 3º. Aquellos contribuyentes que regularicen su situación al contado acrecentarán el descuento indicado hasta el 20 %. –

ARTICULO 5º: Fíjase como plazo máximo para acogerse al presente plan de regularización tributaria municipal el 10 de enero de 1992. –

ARTICULO 6º: La caducidad del plan de pago suscripto se operará de pleno derecho y sin que medie intervención alguna por parte de la Municipalidad, cuando la mora acumulada en el pago supere treinta días corridos o el 15 % del plazo total, el que fuere menor. Tambien será causal de caducidad el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones correspondientes a períodos posteriores a los que se regulariza según el presente régimen.-

ARTICULO 7º: Para los casos, en el que el contribuyente, demuestre que el ingreso total de su grupo familiar no sea superior al equivalente a dos sueldos mínimos del Empleado Municipal, podrá suscribir un plan de hasta 30 cuotas: en tal caso el importe de cada cuota no podrá ser inferior a australes ciento cincuenta mil (=A= 150.000) o su equivalente en la moneda de curso legal vigente. El ingreso del grupo familiar deberá ser acreditado mediante Declaración Jurada prestada ante la Sub-Secretaría de Acción Social de este Municipio.-

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a la redacción de los Convenios correspondientes, cuyo texto deberá estar en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº71/91.-

Buscar proyecto por concejal