VISTO el expediente nº236/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo a través del expediente nº1985/92, mediante el cual eleva Convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Direcci¢n Provincial de Arquitectura) y la Municipalidad de Saladillo, referente a la terminación de la obra: Instituto de Formación Docente Nº16 de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria realizada el día 5 de octubre del año 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente aconseja convalidar el Convenio antes mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Arquitectura) y la Municipalidad de Saladillo, para la terminación de la Obra: Instituto de Formación Docente Nº16 de Saladillo; que como Anexo I forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

ORDENANZA Nº71/92. –
ANEXO I

CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS Nº18.-

ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y LA MUNICIPALIDAD DE

SALADILLO.-

VISTO los criterios sustentados por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires relativos a la participación de los Municipios Bonaerenses en los Programas de Gobierno, la necesidad de coordinar acciones y esfuerzos para optimizar los recursos disponibles; el principio de descentralización administrativa y protagonismo efectivo que el Gobierno Provincial desea imprimir a su acción; y

CONSIDERANDO lo establecido en la Ley 9104 y su Decreto Reglamentario Nº1211/78;

por ello, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, (en adelante “El Ministerio de Obras y Servicios Públicos”) representado en este acto por el Señor Director Provincial de Arquitectura (en adelante “La Dirección”) dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas; Arquitecto Andrés J. MORAN por una parte y la Municipalidad de Saladillo (en adelante “La Municipalidad”) a su vez representada por el Señor Intendente Municipal Don Carlos GOROSITO por la otra se celebra el presente Convenio de Ejecución de Obras Nuevas ad-referendum del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Arquitecto Eduardo QUIÑONES supeditándolo a las siguientes condiciones:

ARTICULO 1º: OBJETO: Entre “La Dirección” y “La Municipalidad” se conviene sobre la ejecución de la siguiente obra: “Terminación Instituto de Formación Docente Nº16 de la localidad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: PARTICIPACION: El Ministerio aportar  100% (cien por ciento)el costo resultante de la obra terminada. Entiéndase por costo de obra terminada el que resulte del costo del proyecto e inspección, más el pago del monto contratado, m s o menos los adicionales o supresiones, si los hubiera.-

ARTICULO 3º: IMPUTACION PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: A los fines de la imputación presupuestaria se conviene establecer como Costo Tentativo de la obra terminada la suma de pesos cuatrocientos ochenta y dos mil ($ 482.000). Este costo es tentativo y consecuentemente las imputaciones serán ajustadas de acuerdo a los eventos que lo justifiquen.-

ARTICULO 4º: EJECUCION: La obra que pertenece al patrimonio de la Provincia se ajustará de acuerdo a la siguiente modalidad:

ETAPA A CARGO DE:
Proyecto Ministerio: Terminado
Inspección Municipalidad
Supervisión Ministerio
Responsabilidad de Ejecución Municipalidad: plazo 210 días
Recepción de la obra Municipalidad y Ministerio

ARTICULO 5º: NOTIFICACIONES:
5.1. : A los efectos legales y técnicos derivados del presente Convenio todas las notificaciones y/o consultas que se susciten serán válidas en las siguientes direcciones:

a) por “El M.O.S.P.” En “La Dirección” avenida 7 nº1267 e/58 y 59 Piso 9º La Plata.-

b) por “La Municipalidad” en el Palacio Municipal.-

5.2.: Las Ordenes de servicios emitidas por la Inspección a la Contratista y las Comunicaciones entre la Inspección y la Supervisión, deberán estar numeradas correlativamente y firmadas, como asimismo la correspondencia entre “La Direcci¢n” y “La Municipalidad”, formarán parte del Legajo de antecedentes y documentación básica a los que se sujetará la ejecución del presente Convenio.-

ARTICULO 6º: VALORES DE LA INGENIERIA: “La Municipalidad” tendrá a su cargo la Inspección de la obra. El valor de la Inspección se fija en el tres por ciento (3 %) del costo de la obra. En el presente Convenio dicho porcentaje integrará el costo resultante de la obra terminada. No se reconocerá gasto alguno por trámite administrativo, supervisión, ni por ningún otro concepto de los expresados.-

ARTICULO 7º: INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS:

a) Si las obras La Municipalidad las ejecuta por contrato, teniendo en cuenta los montos las partes convienen en determinar en los Pliegos alguno de los tres requisitos para las Empresas:

1. – Estará inscripta en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.-

2. – Estará inscripta en el Registro de la Municipalidad.-

3. – Estará inscripta en ambos registros.-

En cualquiera de los casos se determinarán las capacidades técnicas y financiera en el Pliego correspondiente.-

b) Las partes determinarán si los trabajos la Municipalidad los ejecuta por Administración o con Entidades Intermedias.-

ARTICULO 8º: TERRENOS NECESARIOS: El Municipio participa en el presente Convenio sin cargo y sin integrar el costo de obra, con las servidumbres necesarias, comprometiéndose a enviar los antecedentes al Ministerio a fin de su incorporación patrimonial dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente.-

ARTICULO 9º: ORGANISMO DE CUMPLIMIENTO: “El M.O.S.P.” designa al Director Provincial de Arquitectura con las facultades necesarias para el cumplimiento de su parte en el presente Convenio, quien a partir de su firma lo representa en su nombre.-

ARTICULO 10º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Ministerio transferir  como anticipo el diez por ciento (10 %) o sea la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos ($ 48.200) y el resto contra presentación de certificación de obra ejecutada, de acuerdo con el Plan de Trabajos e Inversiones de la obra a presentar por la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente hasta completar la suma total de este Convenio. Los aportes a que se refiere el párrafo anterior se realizarán condicionados al cumplimiento del plan de trabajos e inversiones.-

ARTICULO 11º: FORMA DE PAGO: La Municipalidad podrá abonar al ejecutor de la obra el acopio de materiales y adelantos a cuenta.-

ARTICULO 12º: CLAUSULA ESPECIAL: Las partes resuelven que:

12.1. CUENTA CORRIENTE: Los fondos que “El M.O.S.P.” transferirá a la Municipalidad (Artículo 10º) serán depositados en una cuenta especial que esta posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Saladillo, con número de Cuenta. –

12.2. CONGELAMIENTO: Los fondos que “El M.O.S.P.” transfiere como anticipo será utilizado por la Municipalidad a efectos de aplicar el congelamiento de los primeros items y asegurar el inicio de la obra.-

12.3. INSPECCION:
a) La inspección corresponde a “La Municipalidad”. –

b) De acuerdo al monto de la obra “La Dirección” determinar a su exclusivo criterio si el aporte con imputación al valor de la Inspección que se fijará en el Artículo 6º del presente, únicamente se ejecutará cuando la Municipalidad contrate para ejercer la inspección a un profesional matriculado en el Colegio de Arquitectos, con residencia en la zona de la obra, el que deberá contar con una experiencia acorde a la envergadura de la obra. El contrato de locación de servicios será responsabilidad de “La Municipalidad” y deberá completar la permanencia en obra del profesional durante todo momento en que se desarrollen trabajos y se designará con acuerdo de “La Dirección”. Tendrá la responsabilidad de la ejecución y vigilancia de la obra en un todo de acuerdo con el Pliego aprobado, resolver  todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos. Extender  y firmar  las certificaciones mensuales y dar  órdenes y/o instrucciones al Contratista a través del Libro de Ordenes de Servicios.-

12.4. CESION DE LAS OBRAS: Una vez practicada la Recepción Provisoria de la obra en forma conjunta entre “La Dirección” y “La Municipalidad”, “El M.O.S.P.” proceder  a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Nacional, Municipal u Organización popular que corresponda para su explotación y mantenimiento.

12.5. RATIFICACION: El presente Convenio de Ejecución de Obras será  rubricado por las partes ad-referendum de su aprobación por parte del Señor Ministro de Obras y Servicios, previa intervención de los Organismos de Contralor. Además deberá ser convalidado por el Honorable Concejo deliberante. Estas gestiones las partes se obligan a elevarlas dentro de los diez (10) días de firmado el presente por parte de “La Direcci¢n” y “La Municipalidad” respectivamente, quedando obligada cada parte a informar a la otra dentro de los diez (10) días de la toma de conocimiento de la convalidación de sus actos. La fecha cierta a las cuales ajustarán su cometido ser  la de ratificación del presente Convenio por parte del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

12.6. INFORMACION: 1. – Licitación: Si la obra se ejecuta por Licitación “La Municipalidad” se obliga a comunicar con diez(10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente a “La Dirección” sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra. Una vez realizada la preadjudicación y previo a la adjudicación “La Municipalidad” comunicar  con un plazo de cinco (5) días por telegrama colacionado a “La Dirección” el monto de la misma para actualizar la imputación presupuestaria preventiva. En caso de no mediar observación dentro de los cinco (5) días posteriores se dará por conformado el Acto licitatorio realizado.-

2.- Modificaciones: Tanto la Supervisión como la Inspección no están autorizados a ordenar y/o permitir de por sin ningún tipo de cambio o modificación de obra que origine una alteración de la documentación contractual.- Toda modificación que surja durante la ejecución de los trabajos debe ser sometida por parte de “La Municipalidad” a consideración de “La Dirección”. Esta deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles de recepcionado el expediente que contendrá los respectivos antecedentes que lo avalan.-

3.- Certificaciones: El inspector realizará y conformará el Acta de Medición con la debida antelación para que “La Municipalidad” confeccione el respectivo Certificado de Obra y firmado por el Intendente Municipal lo entregue al Supervisor dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a la ejecución de los trabajos en original y seis copias. El Supervisor dentro del día hábil siguiente a su recepción, firmará y lo entregará en la Jefatura Distrito Zonal de “La Dirección” correspondiente, quien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes revisar, firmar  y remitir  a “La Dirección” a intervención directa del Departamento Contrato y Licitaciones, Area Convenios, dependiente de la Subdirección de Programación, el que desglozar  dos copias, una para su control y la otra ser  sometida a verificación del Departamento Certificaciones. El Area Convenios elevar  las actuaciones a la firma de los Superiores y de inmediato se girarán a Imputación y gestión de pago. Las actuaciones desde su ingreso a “La Dirección” y hasta la remisión de la Dirección de Administración Contable del M.O.S.P. no superarán los tres (3) días hábiles administrativos. La fecha de firma de “La Dirección” se considerará como fecha de emisión a partir de la cual el certificado se abonará dentro de los treinta días. Paralelamente, el Departamento Certificaciones, dentro de los diez (10) días de recibida la copia del certificado procederá a la revisión y determinación de todas las observaciones que resulten menester, las cuales se deberán comunicar dentro del lapso mencionado a “La Municipalidad” la que las tendrá en cuenta en la próxima certificación. Es de destacar que en el formulario resumen que acompañar  a los certificados, que estar  rubricado por el Señor Intendente deberá reducirse la parte proporcional del Anticipo establecido en el Artículo 10º del presente Convenio.-

4.- Libro de Comunicaciones: Entre la Inspección y la Supervisión se habilitará un Libro de Comunicaciones, que deberá permanecer en obra y estará foliado y será llevado por cuadruplicado. Toda orden emanada por la Supervisión a través de dicho libro, ser contestada por la Inspección en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas vencido el cual se dará por firme. Asimismo toda consulta de la Inspección deberá ser evacuada por la Supervisión en igual lapso de la recepción fehaciente de la misma.-

5.- Plazos: Todos los plazos consignados en el presente Convenio, son perentorios, ineludibles y expresados en días hábiles administrativos, determinándose en su caso las responsabilidades emergentes por su incumplimiento.-

ARTICULO 13º: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de la obra “La Municipalidad” deberá reintegrar el porcentaje no utilizado el que deberá corresponder al por ciento físico no ejecutado. En garantía de cumplimiento de este Convenio “La Municipalidad” afecta sus recursos de coparticipación no afectados.-

ARTICULO 14º: NORMAS DE APLICACION: a) Forman parte del presente Convenio las “Normas de Aplicación” que en anexo se detallan:

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Saladillo, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos, siendo tal fecha cierta a la cual las partes se ajustarán en su cometido.-

NORMAS DE APLICACION

1.- La Inspección corresponde a la Municipalidad que tendrá la responsabilidad de la ejecución y vigilancia de la obra en todo de acuerdo con el proyecto, agregando toda disposición de detalles menor que durante la construcci¢n surja. Resolverá y será responsable de todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos, y correcta ejecución de ellos; extenderán y firmarán las certificaciones periódicas y dar  ordenes y/o instrucciones al contratista.-

2.- La supervisión corresponde a la Dirección. La supervisión no dará ordenes directa al contratista, sino a través de la inspección. Ejercer  el contro de gestión en nombre del organismo que represente, firmar  los certificados de obra, convalidar los adicionales y supresiones que se ordenara y toda otra determinación propia de los intereses delegados durante la ejecución de la obra.

3.- a) Los trabajos que licite el M.O.S.P. se harán de acuerdo con las normas que le sean propias.-

b) Los que ejecute la Municipalidad se harán de acuerdo a lo que la misma disponga, aplicándose las normas que regulen la realización de obras públicas en el Municipio.-

c) La Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por contratos con terceros, administración o entidades intermedias.-

d) En todos los casos tendrá la responsabilidades emergentes de la ejecución y calidad de los trabajos.-

4.- Entre las oficinas de supervisión e inspección se intercambiarán recíprocamente toda información que se requiera.-

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