VISTO el expediente nº328/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1535/94, a través del cual eleva convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires Plan Solidaridad Etapa A – 45 viviendas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de octubre del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja la sanción de una Ordenanza convalidando el Convenio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo para la construcci¢n de cuarenta y cinco (45) viviendas, en el Partido de Saladillo, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de octubre del a¤o mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº71/94.-

ANEXO I

PROGRAMA: B O N A E R E N S E II – Municipalidades

Convenio: S O L I D A R I D A D (ETAPA A)

Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representado por el Administrador General del I.V.B.A., Arquitecto Francisco MISSON por una parte y la Municipalidad de Saladillo, en adelante el Municipio, representado por el Señor Carlos A. GOROSITO en su carácter de Intendente por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio.-

ARTICULO 1º: OBJETO: El Instituto se compromete a prestar la asistencia financiera para la construcción de cuarenta y cinco (45) viviendas de un mínimo de 52 m2. de superficie cubierta en el Partido de Saladillo, en el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución, I.V.B.A. Nº919/92, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias que el Municipio declara conocer y aceptar.-

ARTICULO 2º: El Instituto aporta al Municipio la suma de pesos seiscientos siete mil quinientos ($ 607.500) a valores del mes de febrero de 1994. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad Nº23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.-

ARTICULO 3º: El Instituto transferirá al Municipio, el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25%) en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnica-social requerida por el Instituto; b) El resto, en tres (3)cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al avance de obra real con sujeción al Cronograma de obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-

ARTICULO 4º: La asistencia financiera será reintegrada en hasta quince (15) años mediante sesenta (60) cuotas trimestrales iguales. Sobre dichos montos se aplicará una tasa de interés, sobre saldos, que ser  la emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en caja de ahorro común, aplicable según promedio del semestre anterior, con capitalización anual. El Instituto podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del Acta de Final de Plazo. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio, se deducirá un 35 % para integrarse al Fondo Municipal Permanente
Para la Vivienda de Interés Social, debiendo para ello presentar el Municipio, copia de la Ordenanza del H.C.D. con su creación. Subsidio Explícito: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35% para su aplicación con ese fin.-

ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía del presente Convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-

ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: El Municipio se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la Resolución con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el artículo 3º del presente.-

ARTICULO 7º: Con el monto asignado, el Municipio deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correr  por cuenta y cargo del Municipio.-

ARTICULO 8º: Será  responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del presente. El Municipio deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del Plan Familia Propietaria. El Instituto se reserva la facultad de auditar todos los actos del Municipio.-

ARTICULO 9º: Será responsabilidad del Municipio, la designación del personal técnico profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrido.-

ARTICULO 10º: ASESORAMIENTO: El Instituto brindará a requerimiento del Municipio el asesoramiento técnico en las  áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9º del presente.-

ARTICULO 11º: DOCUMENTACION: El Municipio proveerá la documentación para la aprobación del Instituto que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Resolución Nº919/92. Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario ser  aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16º, inciso a) de la Resolución.-

ARTICULO 12º: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el Municipio, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el Instituto se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 11º y efectivizada la transferencia del primer monto, el Municipio realizar  dentro de los treinta (30) días; 1º: Acopio de Materiales; 2º: Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del Acta de Inicio de Obra correspondiente refrendada por el Instituto y el Municipio; el no cumplimiento dar  lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16º, inciso c) de la Resolución 919/92; 3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-

ARTICULO 13º: Estará a cargo del Municipio la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluídos antes de la firma del Acta Final de Plazo.-

ARTICULO 14º: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en Resolución I.V.B.A. Nº276 del 24 de marzo de 1994. –

ARTICULO 15º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes El Instituto en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata (C.P. 1900); el Municipio en el despacho del Sr. Intendente Municipal, en la ciudad de Saladillo. En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

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