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VISTO el expediente nº 333/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1487/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a eximir del pago de las Tasas por Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, Red Vial, Fondo de Obras Públicas y Contribuciones de mejoras por las deudas generadas hasta el 31/12/95, a todas las parcelas pertenecientes a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires;

que, la deuda que poseen las propiedades pertenecientes a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en la planta urbana como en la zona rural del Partido de Saladillo con el Municipio en concepto de Tasas por Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, Fondo de Obras Públicas, Fondo del C.U.R.S., Tasa de Red Vial, Fondo de Equipamiento Rural, y Contribuciones de Mejoras;

que, el Municipio no puede seguir prestando los servicios sin recibir retribución alguna por los mismos;

que, dado que el sujeto pasivo de las tasas es la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad estaría en condiciones de no cobrar los fondos especiales y las contribuciones de mejoras de este ejercicio y de los ejercicios anteriores, pero sí debe percibir los servicios que presta;

que, los problemas administrativos que tiene la Dirección General de Escuelas para pagar en la fecha de vencimiento de las Tasas se la eximiría del pago de los intereses correspondientes por el pago fuera de término; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 30 de diciembre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas por Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, Red Vial, Fondo de Obras Públicas y contribuciones de mejoras por las deudas generadas hasta el día 31 de diciembre de 1995 a todas las parcelas pertenecientes a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Exímase a partir del año 1996 a las mismas parcelas mencionadas en el artículo anterior de todos los fondos especiales que cobra el Municipio de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Exímase del pago de los intereses que correspondería cobrar a la Dirección General de Escuelas toda vez que pague las Tasas Municipales después de la fecha de vencimiento de las mismas.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 71/96. –

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