VISTO la proliferación de sectores barriales de características de villas de emergencia desde los aspectos socio-económico cultural que entornan a la planta urbana o ubicados en el sector quintas chacras; y

CONSIDERANDO que se puede citar como ejemplo de lo precitado el “callejón de las aguas corrientes” en el que niños, mujeres ancianos y aún hombres en la plenitud de sus vidas, se ven frustrados y angustiados por su situación de marginalidad social;

que, el Gobierno elegido por la voluntad popular no puede mantenerse insensible ante la realidad de degradación humana a nivel de una vida mísera;

que, ningún saladillense individualmente puede sentirse realizado en una comunidad bloqueada en su camino de realización; que el Artículo 183 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y concordantemente los artículos 25, 29 de la ley Orgánica de las Municipalidades y lo normatizado por el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, a crear una partida en el Presupuesto General de Gastos del ejercicio 1985 a denominarse “FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL”.

ARTICULO 2º: El “FONDO DE SOLIDARIAD SOCIAL” tendrá por objeto la intensificación de programas de promoción, desarrollo y asistencia de la comunidad para erradicar la extrema pobreza y marginalidad.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº72/84.

Buscar proyecto por concejal