VISTO el expediente nº 210/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4747/08, que eleva nota adjuntando Acuerdos con la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de viáticos por personal y maquinaria afectados al trabajo en el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Prórroga, llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda la convalidación de los tres convenios obrantes en el expediente de referencia;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Acuerdos con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para el pago de viáticos por personal y maquinaria afectadas al trabajo en el Partido de Saladillo, que como Anexo I, forman parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes diciembre del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 73/08.-
ANEXO I
A C U E R D O
– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI – Saladillo, Señor Ing. Luis Fernando BERTONI “Ad-referéndum” del Señor Administrador General Ing. Arcángel José CURTO y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “Municipio” representada por el Señor Intendente Carlos Antonio Gorosito se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas de Mantenimiento en caminos de tierra de la Red Vial Provincial sujeto a los siguientes artículos:
Artículo 1º: La D.V.B.A. pone al servicio del Municipio y con el control del Departamento Zona VI, una Motoniveladora con su correspondiente Operario.-
Artículo 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en caminos de tierra de la red vial Provincial, dentro de la jurisdicción del Municipio, este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte, con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.-
A los efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el Municipio, quien ejercerá la inspección de las mismas.-
La subsistencia de las observaciones formuladas al Municipio, será causal de la rescisión del presente Acuerdo.-
Artículo 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente acuerdo, hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles por mes.- En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al Municipio la desafectación de los equipos objetos del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-
Artículo 4º: El Municipio se compromete a realizar el pago de viáticos al personal al presente Acuerdo.- Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A. durante el tiempo de afectación.-
Artículo 5º: El Municipio se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-
Artículo 6º: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de Provincia Leasing S.A. los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizadas a través de la D.V.B.A., estando a cargo del Municipio abonar los servicios de reparaciones menores necesarias.-
Artículo 7º: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.-
Artículo 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el Art. 7º el Municipio se compromete a abonar las correspondientes horas extras al equipista.-
Artículo 9º: La duración del presente Acuerdo será de seis (6) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-
Artículo 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el Municipio en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivos de los trabajos.-
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección.- Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-
Artículo 11º: El Municipio será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-
Artículo 12º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zonal VI.- Saladillo desde su entrada en vigencia.-
Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas al Acuerdo, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo los Municipios se harán cargo del costo de repuestos; lubricantes y filtros hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000) por unidad afectada, quedando a cargo de la D.V.B.A. la supervisión y la mano de obra especializada para la puesta en funcionamiento.-
En el transcurso del último mes de vigencia del Acuerdo, el Municipio deberá proveer a la unidad afectada tres (3) neumáticos nuevos de similares características a las que están siendo utilizadas por el equipo.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de … del año ….- – –
A C U E R D O
– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI – Saladillo, Señor Ing. Luis Fernando BERTONI “Ad-referéndum” del Señor Administrador General Ing. Arcángel José CURTO y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “Municipio” representada por el Señor Intendente Carlos Antonio Gorosito se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas de Transporte de Suelo para Mantenimiento de caminos de la Red Vial Provincial, sujeto a los siguientes artículos:
Artículo 1º: La D.V.B.A. pone al servicio del Municipio y con el control del Departamento Zona VI, un camión con su correspondiente chofer.-
Artículo 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente, se desarrollarán en caminos de la red vial Provincial, dentro de la jurisdicción del Municipio, este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte, con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.-
A los efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el Municipio, quien ejercerá la inspección de las mismas.-
La subsistencia de las observaciones formuladas al Municipio, será causal de la rescisión del presente Acuerdo.-
Artículo 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente acuerdo, hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles por mes.- En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al Municipio la desafectación de los equipos objetos del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-
Artículo 4º: El Municipio se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente Acuerdo.- Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A. durante el tiempo de afectación.-
Artículo 5º: El Municipio se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-
Artículo 6º: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de Provincia Leasing S.A. los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizadas a través de la D.V.B.A., estando a cargo del Municipio abonar los servicios de reparaciones menores necesarias.-
Artículo 7º: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.-
Artículo 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el Art. 7º el Municipio se compromete a abonar las correspondientes horas extras al equipista.-
Artículo 9º: La duración del presente Acuerdo será de seis (6) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-
Artículo 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el Municipio en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivos de los trabajos.-
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección.- Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-
Artículo 11º: El Municipio será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-
Artículo 12º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zonal VI – Saladillo desde su entrada en vigencia.-
Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas al Acuerdo, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo los Municipios se harán cargo del costo de repuestos; lubricantes y filtros hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000) por unidad afectada, quedando a cargo de la D.V.B.A. la supervisión y la mano de obra especializada para la puesta en funcionamiento.-
En el transcurso del último mes de vigencia del Acuerdo, el Municipio deberá proveer a la unidad afectada tres (3) neumáticos nuevos de similares características a las que están siendo utilizadas por el equipo.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de … del año ….- – –
A C U E R D O
– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante, “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI – Saladillo, Señor Ing. Luis Fernando BERTONI “Ad-referéndum” del Señor Administrador General Ing. Arcángel José CURTO y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “Municipio” representada por el Señor Intendente Carlos Antonio Gorosito se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas de Movimientos de Suelo y Carga de camiones para el mantenimiento de caminos de la Red Vial Provincial, sujeto a los siguientes artículos:
Artículo 1º: La D.V.B.A. pone al servicio del Municipio y con el control del Departamento Zona VI, una Pala Cargadora con su correspondiente Operario.-
Artículo 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente, se desarrollarán en caminos de la red vial Provincial, dentro de la jurisdicción del Municipio, este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte, con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.-
A los efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el Municipio, quien ejercerá la inspección de las mismas.-
La subsistencia de las observaciones formuladas al Municipio, será causal de la rescisión del presente Acuerdo.-
Artículo 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente acuerdo, hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles por mes.- En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al Municipio la desafectación de los equipos objetos del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-
Artículo 4º: El Municipio se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente Acuerdo.- Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A. durante el tiempo de afectación.-
Artículo 5º: El Municipio se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-
Artículo 6º: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de Provincia Leasing S.A. los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizadas a través de la D.V.B.A., estando a cargo del Municipio abonar los servicios de reparaciones menores necesarias.-
Artículo 7º: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.-
Artículo 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el Art. 7º el Municipio se compromete a abonar las correspondientes horas extras al equipista.-
Artículo 9º: La duración del presente Acuerdo será de seis (6) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-
Artículo 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el Municipio en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivos de los trabajos.-
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección.- Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-
Artículo 11º: El Municipio será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-
Artículo 12º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zonal VI – Saladillo desde su entrada en vigencia.-
Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas al Acuerdo, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo los Municipios se harán cargo del costo de repuestos; lubricantes y filtros hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000) por unidad afectada, quedando a cargo de la D.V.B.A. la supervisión y la mano de obra especializada para la puesta en funcionamiento.-
En el transcurso del último mes de vigencia del Acuerdo, el Municipio deberá proveer a la unidad afectada tres (3) neumáticos nuevos de similares características a las que están siendo utilizadas por el equipo.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de … del año ….- – –