VISTO que el tránsito y estacionamiento de camiones en algunas calles en la localidad de Del carril obstruyen y hacen peligroso el movimiento en las mismas; que las banquinas de las citadas calles se encuentran continuamente fangosas y rotas por huellones debido al tránsito y estacionamiento indiscriminado de los vehículos; y
CONSIDERANDO que corresponde ordenar el tránsito de estas calles para beneficio y seguridad de quienes la transitan; que es necesario mantener y parquizar las banquinas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sé prohibe el estacionamiento de camiones y tractores en la Avenida Rivadavia en el tramo comprendido entre la calle Mitre y 25 de Mayo y en la calle 25 de Mayo entre la Avenida Rivadavia y calle Moreno.-
ARTICULO 2º: En las calles y tramos especificados en el Artículo 1º el estacionamiento será únicamente sobre la mano izquierda.-
ARTICULO 3º: La velocidad de los vehículos que circulen por las calles y tramos citados en el Artículo 1º no exceder de 30 kilómetros por hora.-
ARTICULO 4º: Sé prohibe el estacionamiento en las banquinas de la Avenida Rivadavia y calle 25 de Mayo.-
ARTICULO 5º: Sobre las banquinas citadas en el Artículo 4º, los vecinos deber n señalizar la entrada a sus respectivos garajes la Municipalidad fomentar en el vecindario, la parquización de las mismas.-
ARTICULO 6º: La Municipalidad realizar la señalización correspondiente teniendo en cuenta que efectuarse las mismas se advierta que sobre la Avenida Rivadavia funciona una Escuela.
ARTICULO 7º: Se deroga toda Ordenanza que se oponga al presente.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº74/84.-