VISTO que el tránsito y estacionamiento de camiones en algunas calles en la localidad de Del carril obstruyen y hacen peligroso el movimiento en las mismas; que las banquinas de las citadas calles se encuentran continuamente fangosas y rotas por huellones debido al tránsito y estacionamiento indiscriminado de los vehículos; y

CONSIDERANDO que corresponde ordenar el tránsito de estas calles para beneficio y seguridad de quienes la transitan; que es necesario mantener y parquizar las banquinas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Sé prohibe el estacionamiento de camiones y tractores en la Avenida Rivadavia en el tramo comprendido entre la calle Mitre y 25 de Mayo y en la calle 25 de Mayo entre la Avenida Rivadavia y calle Moreno.-

ARTICULO 2º: En las calles y tramos especificados en el Artículo 1º el estacionamiento será únicamente sobre la mano izquierda.-

ARTICULO 3º: La velocidad de los vehículos que circulen por las calles y tramos citados en el Artículo 1º no exceder  de 30 kilómetros por hora.-

ARTICULO 4º: Sé prohibe el estacionamiento en las banquinas de la Avenida Rivadavia y calle 25 de Mayo.-

ARTICULO 5º: Sobre las banquinas citadas en el Artículo 4º, los vecinos deber n señalizar la entrada a sus respectivos garajes la Municipalidad fomentar  en el vecindario, la parquización de las mismas.-

ARTICULO 6º: La Municipalidad realizar  la señalización correspondiente teniendo en cuenta que efectuarse las mismas se advierta que sobre la Avenida Rivadavia funciona una Escuela.

ARTICULO 7º: Se deroga toda Ordenanza que se oponga al presente.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº74/84.-

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