VISTO el expediente nº294/88 Alcance 2, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1266/94, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar derecho de uso y ocupación gratuita de un predio municipal a la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria de Cazón;
que, la Escuela Agropecuaria de Cazón, inserta en una Comunidad Rural del Partido de Saladillo, tiene como objetivo principal la educación con orientación agropecuaria de alumnos;
que, la misma es una institución dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires;
que, esta cuenta con un importante equipa técnico con el cual realiza tareas de extensión agropecuaria;
que, dicha institución necesita contar con un espacio físico en el cual pueda desarrollar sus actividades didácticas productivas para poder proyectar desde allí un modelo que sirva de producción alternativa;
que, existen antecedentes tales como las actuaciones obrantes en los expedientes Nº1697/86; 294/87 (H.C.D.) 4098-1255/92 y 4443/93, como así también Ordenanza Nº7/86;
que, la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria de Cazón es una entidad de Bien Público con Personería Jurídica;
que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta a este Municipio a conferir derecho de uso y ocupación gratuita de Bienes Municipales;
que, dicha cesión no afecta el normal funcionamiento del Vivero Municipal, alentando además el trabajo en forma conjunta;
que, es importante, asimismo, crear un ámbito que coordine las tareas de ambos establecimientos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de octubre del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, modificando la parte resolutiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase derecho y ocupación gratuita a la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria de Cazón por el término de cinco (5) años del predio municipal designado catastralmente como circunscripción VI; Sección: a; Chacra: 8; Parcela: 1-a, cuya superficie es de ochenta y cuatro hectáreas (84 Has.); noventa y tres áreas (93 As.) y cuarenta y tres centiáreas (43 Cs.); ubicado geográficamente en la localidad de Cazón, Partido de Saladillo, según plano que se adjunta al expediente mencionado.-
ARTICULO 2º: Dicha cesión tendrá vigencia mientras exista dicho establecimiento, y que el mismo cumpla con los fines educativos enunciados en los vistos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Saladillo podrá, en caso de justificada necesidad, hacer uso de dichas tierras durante la vigencia de la presente cesión.-
ARTICULO 4º: A efectos de dar cumplimiento en lo normado en los artículos precedentes, y dado el cúmulo de actividades que desarrollan la Escuela y el Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, créase una Comisión integrada por las siguientes ternas: Director de la Escuela, Director del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” y el Secretario General y de Hacienda de la Municipalidad.-
ARTICULO 5º: Serán funciones de la Comisión citada en el artículo 4º de la presente Ordenanza, coordinar todas las tareas relativas a la integración de ambos establecimientos para producir un mejor aprovechamiento de las tierras, herramientas y personal de los mismos, fundamentando esto último en que ambas son instituciones del Estado.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº74/94.-