VISTO la necesidad que se plantea para la comunidad de Polvaredas de instalación de una Central Telefónica Automática y su incorporación mediante radio enlace con la Central de Saladillo, y a su vez, a la Red de Telediscado Nacional; y
CONSIDERANDO la trascendencia que es para esa comunidad del interior de nuestro Partido contar con ese elemental servicio; que es un deber irenunciable de este Gobierno llevar a cabo o impulsar acciones tendientes a obtener la radicación y aumento de la población, especialmente de vida en los ciudadanos es como se logra ese objetivo, que asimismo legalmente est prevista esta situación según se desprende del Artículo 41 y 44 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 19 del Decreto-Ley nº20.337;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impúlsase la constitución de una Sociedad Cooperativa en la localidad de Polvaredas para la prestación del servicio local de teléfonos dentro de las normas legales vigentes.
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo a suscribir la documentación necesaria para asociarse como socio fundador a la Cooperativa cuya constitución se impulsa por medio del presente, con una aporte de $a 1.000 (pesos argentinos mil), en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto-Ley 20.337.
ARTICULO 3º: Dicha erogación será imputada a la Cuenta del Presupuesto de Gastos que se crea por la presente Ordenanza: Finalidad I Administración General – Item 1 – Inversión Financiera – Aportes de Capital 2.6.1.1. ” Acciones Cooperativa Teléfono Polvaredas” $a 1.000.
ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento al artículo precedente serán tomados de: Finalidad VI – A clasificar: 1.4.1. Credito Adicional $a 1.000.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº76/84.-