VISTO el expediente nº193/85 por el cual se solicita establecer Asignación por pre-escolaridad a los Agentes Municipales; y
CONSIDERANDO que el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo igual a las asignaciones vigentes a Nivel Nacional y que ese ha sido el criterio imperante hasta el presente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establecese con retroactividad al 1º de junio de 1985, la Asignación por pre-escolaridad, la que se abonará al trabajador cuyo hijo o hijos concurra regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza pre-escolar.- El monto mensual de esta asignación será similar al establecido para la Asignación por Escolaridad Primaria.
ARTICULO 2º: El gasto que demande la erogación determinada por el artículo precedente se incluirá en las distintas partidas de Asignaciones Familiares del Presupuesto General 1985.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
ORDENANZA Nº77/85.