VISTO la situación planteada por parte del Departamento Ejecutivo que corre en expediente Nº181/85, demuestra que el desfasaje de valores ha puesto a las Tasas Municipales en las localidades del interior del Partido de Saladillo, a partir de la Tercer Cuota, en nivel casi confiscatorio; y
CONSIDERANDO que es menester favorecer el mejoramiento de los índices de recaudación y facilitar asimismo, a los vecinos de tales localidades, el cumplimiento con sus contribuciones y pago por prestación de servicio que en total acuerdo con el informe de la Oficina de Contaduría Municipal, sería justo equiparar las cuotas tercera, cuarta, quinta y sexta de la corriente a¤o con el monto fijado para la segundo cuota, tambien del a¤o en curso;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Agregase en el Libro Segundo – Capítulo 1º: Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a continuación del artículo 80º de la Ordenanza Fiscal Vigente, el siguiente Artículo ” Artículo 80º bis: En las localidades del interior del Partido de Saladillo: Alvarez de Toledo, Del Carril, Cazón y Polvaredas, afectadas al pago de la Tasa Legislada en el presente Capítulo, abonar n para la 3ra. ; 4ta. ; 5ta. y 6ta. cuota, los valores asignados por metro lineal que fueron fijados para la 2da. cuota.
ARTICULO 2º: La presente modificación tendrá vigencia con retroactividad a la Tercera Cuota de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
ORDENANZA Nº78/85.