VISTO el expediente nº90/94 Alcance 4, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1801/94, por el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el punto 1 del inciso a)del artículo 11º de la Ordenanza Impositiva referente a la Tasa por Inspección Veterinaria por res bovino;
que, la Tasa que se cobra por Inspección Veterinaria en mataderos particulares o frigoríficos que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente;
que, el organismo nacional SENASA cobra una Tasa sensiblemente menor a la que cobra el Municipio por la prestación del mismo servicio;
que, es conveniente abaratar costos para estimular la faena en mataderos o frigoríficos y de esta manera tratar de evitar la matanza clandestina;
que, es necesario que en todo aquello que pueda aportar el Municipio para la baja de los costos de producción, comercialización; etc., de cualquier actividad productiva y que estén al alcance de la misma sea realizado; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre del a¤o 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el mencionado proyecto con algunas modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase desde el punto 1 al 5 del inciso a)del artículo 11º de la Ordenanza Impositiva que quedar redactada de la siguiente manera:
1.- Bovinos por res ………………………………. $ 1,50
2.- Ovinos por res ……………………………….. $ 0,35
3.- Porcinos de m s de 15 kg. por res ………………. $ 0,50
4.- Porcinos de menos de 15 kg. por res …………….. $ 0,35
5.- Aves, conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, huevos, artículos de caza, pescados y mariscos por kilo, docena o unidad, según corresponda …………………………. $ 0,05
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre del a¤o mil novecientos noventa y cuatro.-
ORDENANZA Nº78/94. –