VISTO el expediente nº2152/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual el Hogar de Niños Golondrinas solicita la eximición del Derecho de Habilitación de la Confitería del Parque Soberanía Nacional, cedida a dicha institución para su explotación por Ordenanza Nº114/84 (promulgada bajo el nº759/84); y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del día 30 de diciembre de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo solicitado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria al Hogar de Niños Golondrinas con relación a la explotación de la Confitería del Parque Soberanía Nacional según lo prescripto en la Ordenanza nº114/84. –
ARTICULO 2º: La entidad beneficiaria deber garantizar contractualmente el pago por parte del Concesionario a la Municipalidad, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº79/92.-