VISTO la solicitud de subsidio presentada por la Comisión Económica Parroquial; y
CONSIDERANDO que si bien nuestro régimen constitucional garantiza la libertad de cultos, tambien es cierto que los constituyentes, en reconocimiento a la gravitación que la Religión Católica Apostólica y Romana, tuvo en la formación de nuestra nacionalidad, dispusieron en el artículo cuarto de la Constitución Nacional que el Gobierno sostuviera el culto católico, apostólico y romano.- En consecuencia, interpretando el espíritu de los representantes del pueblo que nos dieron la ley fundamental;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones. acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acuérdase a la Parroquia “La Asunción de Saladillo”, un subsidio mensual equivalente al sueldo mínimo de un agente municipal, agrupamiento administrativo-Clase VI.-
ARTICULO 2º: El gasto que ocasiona el otorgamiento de este subsidio sé imputar a la Finalidad I – Administración General – Item- Partida 3.1. Transferencias Corrientes – Subsidios a Entidades del Sector Público.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, c£mplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº8/84. –