VISTO el expediente nº190/85 (correspondiente al nº1449/85 del Departamento Ejecutivo) por el cual eleva a este Cuerpo, referido al emprestito a solicitarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por ciento treinta y cinco mil australes (=A= 135.000); y
CONSIDERANDO el informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y lo establecido en el Artículo 47º y 48º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
(Preparatoria)
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma de australes ciento treinta y cinco mil (=A= 135.000).
ARTICULO 2º: El monto total del precitado emprestito será destinado hasta un 25% a la adquisición de Máquina, Vehículo y Herramientas, y un 75% para la construcción del Pavimento Urbano de esta Ciudad.
ARTICULO 3º: El emprestito que se autoriza por el artículo 1º) ser cancelado en el termino de seis (6) años, con m s un intereses del veinticuatro por ciento (24%) anual, con amortización de capital en cuotas semestrales crecientes y procentuales del capital original con el siguiente detalle:
1º cuota – 12 meses – 4 %.-
2º cuota – 18 meses – 5 %.-
3º cuota – 24 meses – 6 %.-
4º cuota – 30 meses – 7 %.-
5º cuota – 36 meses – 8 %.-
6º cuota – 42 meses – 9 %.-
7º cuota – 48 meses – 10 %.-
8º cuota – 54 meses – 11 %.-
9º cuota – 60 meses – 12 %.-
10º cuota – 66 meses – 13 %.-
11º cuota – 72 meses – 15 %.-
El pago de la primera cuota se opera al vencimiento del primer año y abonándose los intereses respectivos en forma semestral.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deber prever en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su cancelación.
ARTICULO 5º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos nacionales y provinciales.
ARTICULO 6º: Elévese el expediente al Honorable Tribunal de Cuentas, a los efectos de que este se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
ORDENANZA Nº80/85.